Sentencia nº 000550-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 2 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente001-2005/01-3280/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0550-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0001-2005-01-3280/ CCO-ODI-LAM
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI EN LAMBAYEQUE
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
ACREEDOR : ARTIDORO MORI ORDOÑEZ
IMPUGNANTE : CONSORCIO LÍDER AZUCARERO DEL NORTE
S.A.C.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: se REVOCA por mayoría la Resolución 0686-2009/INDECOPI-LAM
del 31 de marzo de 2009, que declaró improcedente el recurso de
reconsideración interpuesto por Consorcio Líder Azucarero del Norte S.A.C.
contra la Resolución 2696-2008/INDECOPI-LAM, toda vez que el recurrente se
encuentra legitimado para intervenir en el presente procedimiento de
reconocimiento de créditos en mérito al contrato de Cesión de Derechos
suscrito con el señor Artidoro Mori Ordoñez.
Asimismo, en aplicación de los artículos 75 y 213 de la Ley del
Procedimiento Administrativo General, se CALIFICA el escrito presentado el
15 de agosto de 2008, por Consorcio Líder Azucarero del Norte S.A.C. como
un recurso de apelación contra la Resolución 2696-2008/INDECOPI-LAM, y se
tiene por concedido, en aplicación de los principios de informalismo,
celeridad y eficacia que rigen el procedimiento administrativo.
Se REVOCA por mayoría la Resolución 2696-2008/INDECOPI-LAM que
reconoció créditos a favor del trabajador ascendentes a S/. 4 219,17 por
capital y S/. 2 650,44 por intereses y, reformándola, se RECONOCE a favor de
Consorcio Líder Azucarero del Norte S.A.C. los créditos ascendentes a
S/. 20 128,34 por capital y S/. 6 259,23 por intereses por intereses, toda vez
que tales créditos se sustentan en una liquidación detallada y suscrita por la
empresa deudora, conforme a lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley
General del Sistema Concursal, el TUPA del Indecopi y el precedente de
observancia obligatoria aprobado por Resolución 088-97-TDC.
Lima, 2 de marzo de 2010
ANTECEDENTES
1. El 18 de abril de 2005, el señor Artidoro Mori Ordóñez (en adelante, el
trabajador) solicitó ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en
Lambayeque (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos

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