Sentencia nº 000445-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 2 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente029-2010/CPC-INDECOPI-LOR
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº2
RESOLUCIÓN 0445-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 029-2010/CPC-I NDECOPI-LOR
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LORETO
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTES : NORMA FLORES ROJAS
NANETTE SHARLENE MONSALVE FLORES
DENUNCIADA : COOPERATIVA AHORRO Y CRÉDITO SAN MARTÍN DE
PORRES LTDA.
MATERIA : NULIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES AUXILIARES DE LA INTERMEDIACIÓN
FINANCIERA N.C.P.
SUMILLA: Se declara la nulidad de la resolución venida en grado debido a
que ha quedado acreditado que el Comisionado señor Carlos Alberto
Macedo Vela participó en el procedimiento pese a mantener un conflicto de
intereses con las denunciantes que deb motivar su abstención,
considerando además que sin su participación no se habría contado con el
quórum reglamentario para sesionar y aprobar la resolución. Asimismo, se
ordena a la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Loreto que emita
un nuevo pronunciamiento respecto al presente procedimiento.
Lima, 2 de marzo de 2011
ANTECEDENTES
1. El 11 de febrero de 2010, las señoras Norma Flores Rojas y Nanette
Sharlene Monsalve Flores (en adelante, las señoras Flores y Monsalve)
denunciaron a la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Martín de Porres
Ltda.1 (en adelante, la Cooperativa) ante la Comisión de la Oficina Regional
del Indecopi de Loreto (en adelante, la Comisión) por infracción del Decreto
Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor, al: (i) haber completado el
pagaré suscrito en blanco con un monto distinto al adeudado aplicando una
tasa de interés superior a la pactada; (ii) omitir información respecto de los
conceptos incluidos en la liquidación efectuada para el pago de la deuda; y,
(iii) negarse al levantamiento del embargo a pesar de haber cancelado los
cargos por dicha gestión.
2. Al apersonarse al procedimiento, la Cooperativa negó los cargos imputados
en su contra.
3. Mediante Resolución 222-2010/INDECOPI-LOR del 1 de junio de 2010, la
Comisión resolvió declarar infundada en todos sus extremos la denuncia por
1 RUC 20146809341 y domicilio en Jr. Maynas 100, Centro de la ciudad San Martí n, Tarapoto.

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