Sentencia nº 000555-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 2 de Marzo de 2011
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 2011 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 001-2005/01-3258/CCO-ODI-LAM |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0555-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0001-2005-01-3258/ CCO-ODI-LAM
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
ACREEDOR : NATALIA EDITH CAMPOS FERNÁNDEZ
IMPUGNANTE : CONSORCIO LÍDER AZUCARERO DEL NORTE
S.A.C.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: se REVOCA por mayoría la Resolución 0684-2009/INDECOPI-LAM
del 31 de marzo de 2009, que declaró que carece de objeto pronunciarse
sobre el recurso de reconsideración interpuesto por Consorcio Líder
Azucarero del Norte S.A.C. (Clan) contra la Resolución 2630-2008/INDECOPI-
LAM, toda vez que el recurrente se encuentra legitimado para intervenir en el
presente procedimiento de reconocimiento de créditos en mérito al contrato
de Cesión de Derechos suscrito con la señora Natalia Edith Campos
Fernández.
Administrativo General, se CALIFICA el escrito presentado el 15 de agosto
de 2008, por el Clan como un recurso de apelación contra la Resolución
2630-2008/INDECOPI-LAM, toda vez que ha sustentado su recurso en una
diferente interpretación de las pruebas producidas; y, en atención a los
principios de informalismo, celeridad y eficacia que rigen el procedimiento
administrativo:
(i) se CONFIRMA por mayoría la Resolución 2630-2008/INDECOPI-LAM en
el extremo que reconoció créditos ascendentes a S/. 25 139,53 por
capital y S/. 7 336,35 por intereses; debido a que la autoridad concursal
no puede reconocer una cuantía mayor a la solicitada por la acreedora,
conforme a lo dispuesto por el articulo VII del Título Preliminar del
(ii) se REVOCA por mayoría la Resolución 2630-2008/INDECOPI-LAM en el
extremo referido a la titularidad de los créditos reconocidos a favor de
la señora Natalia Edith Campos Fernández, y reformándola se declara
que dichos créditos son de titularidad del Clan; toda vez que en mérito
al contrato de cesión de derechos celebrado entre el apelante y la
trabajadora, se ha trasladado a favor de dicha empresa la titularidad de
los créditos laborales que adeudaba Agro Pucalá a la trabajadora.
Lima, 2 de marzo de 2011
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