Sentencia nº 000552-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 2 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente001-2005/01-3033/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0552-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0001-2005-01-3033/ CCO-ODI-LAM
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
ACREEDOR : ROSENDO ISMAEL ZULOETA ELÍAS
IMPUGNANTE : CONSORCIO LÍDER AZUCARERO DEL NORTE
S.A.C.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: se REVOCA por mayoría la Resolución 0668-2009/INDECOPI-LAM
del 31 de marzo de 2009, que declaró improcedente al recurso de
reconsideración interpuesto por Consorcio Líder Azucarero del Norte S.A.C.
(Clan) contra la Resolución 2026-2008/INDECOPI-LAM, toda vez que el
recurrente se encuentra legitimado para intervenir en el presente
procedimiento de reconocimiento de créditos en mérito al contrato de cesión
de derechos suscrito con el señor Rosendo Ismael Zuloeta Elías.
Asimismo, en aplicación del artículo 75 de la Ley del Procedimiento
Administrativo General, se CALIFICA un extremo del escrito presentado el 3
de setiembre de 2008 por el Clan como un recurso de apelación contra la
Resolución 2026-2008/INDECOPI-LAM, y en atención a los principios de
informalismo, celeridad y eficacia que rigen el procedimiento administrativo:
(i) se CONFIRMA por mayoría la Resolución 2026-2008/INDECOPI-LAM en
el extremo que reconoció créditos ascendentes a S/. 28 640,20 por
capital, debido a que la autoridad concursal no puede reconocer una
cuantía mayor a la solicitada por el acreedor, conforme a lo dispuesto
por el articulo VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil;
(ii) se CONFIRMA por mayoría la Resolución 2026-2008/INDECOPI-LAM en
el extremo que declaró infundada la solicitud respecto de los créditos
ascendentes a S/. 28 350,07 por intereses, toda vez que tales créditos
fueron calculados a una fecha posterior a la publicación de la situación
de concurso de Agro Pucalá; y,
(iii) se REVOCA por mayoría la Resolución 2026-2008/INDECOPI-LAM en el
extremo referido a la titularidad de los créditos reconocidos a favor del
señor Rosendo Ismael Zuloeta Elías, y reformándola se declara que
dichos créditos son de titularidad del Clan; en mérito al contrato de
cesión de derechos celebrado entre el apelante y el trabajador.
Lima, 2 de marzo de 2011
ANTECEDENTES

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