Sentencia nº 000553-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 2 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente001-2005/01-3364/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0553-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0001-2005-01-3364/ CCO-ODI-LAM
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
ACREEDOR : JOSÉ DEL CARMEN SILVA DE LA CRUZ
IMPUGNANTE : CONSORCIO LÍDER AZUCARERO DEL NORTE
S.A.C.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: se REVOCA por mayoría la Resolución 0700-2009/INDECOPI-LAM
del 31 de marzo de 2009, que declaró improcedente el recurso de
reconsideración interpuesto por Consorcio Líder Azucarero del Norte S.A.C.
(Clan) contra la Resolución 2727-2008/INDECOPI-LAM, toda vez que el
recurrente se encuentra legitimado para intervenir en el presente
procedimiento de reconocimiento de créditos en mérito al contrato de cesión
de derechos suscrito con el señor José del Carmen Silva De la Cruz.
Asimismo, en aplicación del artículo 75 de la Ley del Procedimiento
Administrativo General, se CALIFICA por mayoría el escrito presentado el 15
de agosto de 2008 por el Clan como un recurso de apelación contra la
Resolución 2727-2008/INDECOPI-LAM, y en atención a los principios de
informalismo, celeridad y eficacia que rigen el procedimiento administrativo:
(i) se CONFIRMA por mayoría la Resolución 2727-2008/INDECOPI-LAM en
el extremo que reconoció créditos ascendentes a S/. 38 749,68 por
capital y S/. 12 400,80 por intereses, debido a que la autoridad concursal
no puede reconocer una cuantía mayor a la solicitada por el acreedor,
conforme a lo dispuesto por el articulo VII del Título Preliminar del
(ii) se REVOCA por mayoría la Resolución 2727-2008/INDECOPI-LAM en el
extremo referido a la titularidad de los créditos reconocidos a favor del
trabajador, y reformándola se declara que dichos créditos son de
titularidad del Clan; en mérito al contrato de cesión de derechos
celebrado entre el apelante y el trabajador.
Lima, 2 de marzo de 2011
ANTECEDENTES
1. El 25 de abril de 2005, el señor José del Carmen Silva De la Cruz (en
adelante, el trabajador) solicitó ante la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Lambayeque (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de

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