Sentencia nº 001834-2010/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 16 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2010
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente378246-2009/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1834-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 378246-2009
1-17
SOLICITANTE : YURA S.A.
OPOSITORA : LADRILLOS FORTALEZA S.A.
Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos de la clase 19
de la Nomenclatura Oficial: Existencia.
Lima, dieciséis de agosto de dos mil diez.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 6 de enero de 2009, Yura S.A. (Perú) solicitó el registro de la marca
de producto conformada por la denominación CEMENTO FORTALEZA escrita
en letras características; conforme al modelo, para distinguir materiales de
construcción no metálicos; tubería rígida no metálica para la construcción;
asfalto, brea y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos
no metálicos; cemento, cemento no estructural, de la clase 19 de la
Nomenclatura Oficial.
Con fecha 26 de febrero de 2009, Ladrillos Fortaleza S.A. (Perú) formuló
oposición al registro del signo solicitado manifestando lo siguiente:
(i) Es titular de las siguientes marcas: LF LADRILLOS FORTALEZA y
logotipo (Certificado 116377), LF LADRILLOS FORTALEZA
(Certificado Nº 133055) y LADRILLOS FORTALEZA RESISTENCIA Y
CALIDAD (Certificado Nº 133027), para distinguir productos de la clase 19
de la Nomenclatura Oficial. Cabe precisar que su empresa es titular de
una familia de marcas, puesto que es titular de diversas marcas que
incluyen en su conformación la denominación FORTALEZA.
(ii) Tanto el signo como la marca registrada distinguen productos de la clase
19 de la Nomenclatura Oficial.
(iii) El signo solicitado resulta fonética y gráficamente confundible con sus
marcas registradas, debido a que los signos presentan en su
conformación la denominación FORTALEZA.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1834-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 378246-2009
2-17
Con fecha 17 de abril de 2009, Yura S.A. absolvió el traslado de la oposición
manifestando que las marcas registradas a favor de Ladrillos Fortaleza S.A.
presentan otros elementos denominativos y gráficos que resultan suficientes a
fin de diferenciarlos del signo solicitado.
Mediante Resolución Nº 3094-2009/CSD-INDECOPI de fecha 11 de noviembre
de 2009, la Comisión de Signos Distintivos declaró fundada la oposición
formulada y, en consecuencia, denegó el registro del signo solicitado. Indicó lo
siguiente:
(i) Sobre la familia de marcas alegada por la opositora
- La denominación FORTALEZA forma parte de diversas marcas
registradas a favor de la opositora, por lo que considerando que dicha
denominación no se encuentra en otras marcas registradas, se concluye
que se cumple con el elemento objetivo para que se configure una familia
de marcas.
- La denominación FORTALEZA es un término de fantasía, por lo que ésta
es capaz de indicarle al consumidor un único origen empresarial, por lo
que se cumple con el elemento subjetivo necesario para que se configure
una familia de marcas.
- En tal sentido, al estar presentes los supuestos necesarios para
establecer una familia de marcas, se reconoció la existencia de una
familia de marcas sobre la denominación FORTALEZA a favor de la
opositora.
(ii) Sobre la evaluación del riesgo de confusión
- La opositora considera que el signo solicitado es semejante al grado de
causar confusión con sus marcas registradas LF LADRILLOS
FORTALEZA y logotipo (Certificado 116377), LF LADRILLOS
FORTALEZA (Certificado 133055) y LADRILLOS FORTALEZA
RESISTENCIA Y CALIDAD y logotipo (Certificado N° 133027).
- Algunos de los productos que pretende distinguir el signo solicitado
(materiales de construcción no metálicos) son los mismos que algunos de
los que distinguen las marcas registradas (materiales de construcción no
metálicos).
- Se advierte que la semejanza entre los signos radica en el hecho de que
incluyen la denominación FORTALEZA. Si bien las marcas registradas
presentan elementos adicionales, éstos no resultan suficientes para
eliminar las semejanzas existentes.
- Dadas las semejanzas existentes entre los signos en cuestión, así como
el hecho de que el signo solicitado pretenda distinguir productos que son
iguales a los que distinguen las marcas registradas, se advierte que no es

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