Sentencia nº 001832-2010/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 16 de Agosto de 2010
Fecha de Resolución | 16 de Agosto de 2010 |
Emisor | Sala Especializada en Propiedad Intelectual |
Expediente | 352019-2008/OSD |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1832-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 352019-2008
1-15
SOLICITANTE : ROK´Y INVERSIONES SPORT S.R.L.
OPOSITOR : EDMEN ROLANDO DAMIAN CANCHANO
Improcedencia del recurso de apelación – Nuevas pretensiones en
Segunda Instancia
Lima, dieciséis de agosto de dos mil diez.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 23 de abril de 2008, Rok´y Inversiones Sport S.R.L. (Perú) solicitó el
registro de la marca de producto constituida por el logotipo conformado por la
denominación AIRLHETIC escrita en letras características, todo en la
combinación de colores gris en diversas tonalidades, rosado, celeste y negro;
conforme al modelo, para distinguir calzado, de la clase 25 de la Nomenclatura
Oficial.
Con fecha 5 de agosto de 2008, Edmen Rolando Damián Canchano (Perú)
formuló oposición al registro del signo solicitado manifestando lo siguiente:
(i) Es titular de las marcas ANTHETICA y logotipo (Certificado Nº 130725), A
ATHLETIC y logotipo (Certificado Nº 124322), A ATHLETIC y figura
tridimensional (Certificado Nº 126035), A ATHLETIC y logotipo (Certificado
Nº 83891), A ATHLETIC y logotipo (Certificado Nº 73867), ATHLETIC y
escritura característica (Certificado Nº 77993), A ATHLETIC y logotipo
(Certificado Nº 73867), ATHLETIC y escritura característica (Certificado Nº
77993) y AUTHENTIC y escritura característica (Certificado Nº 77534).
(ii) El signo solicitado no reúne el requisito de distintividad con respecto a las
marcas previamente registradas a su favor.
(iii) El signo solicitado como las marcas registradas distinguen productos de la
clase 25 de la Nomenclatura Oficial.
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