Sentencia nº 001789-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 16 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1949-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 1789-2010/SC2-IND ECOPI
EXPEDIENTE 1949-2008/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : FAUSTINA IVONNE GARAGATTI LÓPEZ
DENUNCIADO : BANCO DE MATERIALES S.A.C.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SERVICIOS BANCARIOS
ACTIVIDAD : SERVICIOS BANCARIOS Y FINANCIEROS
SUMILLA: Se confirma la Resolución 3919-2009/CPC, que declaró
infundada la denuncia, debido a que quedó acreditado que no
correspondía al denunciado hacer efectivo el seguro de desgravamen a
favor de la denunciante por el fallecimiento de su cónyuge, toda vez que
este último no tenía la calidad de titular del crédito otorgado.
Lima, 16 de agosto de 2010
ANTECEDENTES
1. El 30 de julio de 2008, la señora Faustina Ivonne Garagatti López (en
adelante, la señora Garagatti) denunció a Banco de Materiales S.A.C.1 (en
adelante, el Banco) ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede
Lima Sur (en adelante, la Comisión) por infracción del artículo 8º del
Decreto Legislativo 716 – Ley de Protección al Consumidor.
2. La señora Garagatti señaló que el 30 de julio de 1996, con la intervención
de su cónyuge, el señor Leoncio Rojas Melgar (en adelante, el señor
Rojas), celebró un contrato de préstamo con el Banco, quien le otorgó una
línea de crédito de S/. 3 500,00 para la compra de materiales de
construcción y servicios complementarios; pactándose en la cláusula cuarta
de dicho contrato que se pagaría el 0,7% del saldo del préstamo por
concepto de cancelación de deuda en caso de fallecimiento. Agregó que su
cónyuge falleció el 25 de enero de 2006; sin embargo, el Banco se negó a
aplicar la provisión por fallecimiento y dar por cancelado el íntegro de la
deuda, conforme se aprecia de la carta del 14 de julio de 2008.
3. Mediante Resolución 1868-2008/CPC del 25 de setiembre de 2008, la
Comisión declaró improcedente la denuncia presentada por la señora
Garagatti, sobre la base que la misma debía ser presentada en la Región
Junín, lugar donde ocurrieron los hechos. Mediante Resolución 1296-
2009/SC2-INDECOPI del 5 de agosto de 2009, la Sala revocó dicho fallo
1 RUC: 20100178584. Domicilio: Jr. Cusco 177, Lima, Lima.

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