Sentencia nº 002299-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 16 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente009-2009/03-01/CCO-INDECOPI-PIU
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2299-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 009-2009-03-01/ CCO-INDECOPI-PIU
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI EN PIURA
ACREEDOR : CÉSAR ANAXIMANDRO MARTOS MEDINA
DEUDOR : ARCADIO GARCÍA AGUIRRE CON PATRIMONIO EN
LIQUIDACIÓN
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES NCP.
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 1156-2009/INDECOPI-PIU del 7 de
diciembre de 2009, que reconoció de oficio créditos a favor del señor César
Anaximandro Martos Medina frente al señor Arcadio García Aguirre con
Patrimonio en Liquidación ascendentes a US$ 1 345,00 y S/. 1 500,00 por
capital, otorgándole a dichos créditos el quinto orden de preferencia, toda
vez que los argumentos del apelante están dirigidos a cuestionar la
declaración de disolución y liquidación de su patrimonio, pronunciamiento
que la autoridad administrativa debe acatar por estar contenido en un
mandato judicial firme emitido al amparo de lo establecido en el artículo 692-
Lima, 16 de agosto de 2010
ANTECEDENTES
1. El 14 de septiembre de 2009, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi
en Piura (en adelante, la Comisión) publicó la disolución y liquidación del
patrimonio del señor Arcadio García Aguirre (en adelante, el señor García) en
el diario oficial “El Peruano”, de conformidad con el artículo 703 del Código
2. Por Resolución 1156-2009/INDECOPI-PIU del 7 de diciembre de 20091, la
Comisión reconoció de oficio créditos a favor del señor César Anaximandro
Martos Medina (en adelante, el señor Martos) frente al señor García
ascendentes a US$ 1 345,00 y S/. 1 500,00 por capital, otorgándole a tales
créditos el quinto orden de preferencia. Dicho reconocimiento fue efectuado
en virtud de la Resolución Doce emitida el 4 de febrero de 2005 por el
Segundo Juzgado de Paz Letrado de Tumbes, que ordenó al señor García el
pago de los referidos créditos al señor Martos (Expediente 2003-01130-2601-
JP-LA-2).
3. El 22 de diciembre de 2009, el señor García interpuso recurso de apelación
contra la Resolución 1156-2009/INDECOPI-PIU alegando la existencia de
vicios e irregularidades en el proceso judicial seguido en su contra por el
1 Rectificada por Resolución 370- 2010/INDECOPI-PIU del 4 de marzo de 2010.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR