Sentencia nº 001174-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 21 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente001-2005/01-417/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUA L
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1174-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 001-2005-01-417/ CCO-ODI-LAM
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI EN LAMBAYEQUE
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
ACREEDOR : TEÓFILO SANDOVAL SILVA
CONSORCIO LÍDER AZUCARERO DEL NORTE
S.A.C.
IMPUGNANTE : TEÓFILO SANDOVAL SILVA
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: considerando, por mayoría, que Consorcio Líder Azucarero del
Norte S.A.C. tiene legitimidad para intervenir en el presente procedimiento,
en mérito al contrato de cesión de derechos celebrado con el señor Teófilo
Sandoval Silva, se declara IMPROCEDENTE el recurso de apelación
interpuesto por dicho trabajador contra la Resolución 1431-2011/INDECOPI-
LAM del 25 de julio de 2011, debido a que el trabajador no tiene legitimidad
para intervenir en el presente procedimiento, puesto que, en mérito al
contrato antes mencionado, el trabajador transfirió la titularidad de los
créditos adeudados por Agro Pucalá S.A.A. a favor del Clan.
En consecuencia, por mayoría, se declara la nulidad de la Resolución 1707-
2011/INDECOPI-LAM del 30 de setiembre de 2011, que concedió el recurso de
apelación interpuesto por el señor Teófilo Sandoval Silva contra la
Resolución 1431-2011/INDECOPI-LAM.
Lima, 21 de mayo de 2012
ANTECEDENTES
1. Por escrito del 30 de marzo de 2005, complementado el 21 de setiembre de
2005, el señor Teófilo Sandoval Silva (en adelante, el trabajador) solicitó ante
la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Lambayeque (en
adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos laborales frente a Agro
Pucalá S.A.A. (en adelante, Agro Pucalá)1 ascendentes a S/. 20 963,21 por
capital y S/. 8 905,18 por intereses, derivados de compensación por tiempo
de servicios (en adelante, CTS), remuneraciones y gratificaciones.
2. Mediante Resolución 0805-2005/CCO-ODI-LAM del 31 de octubre de 2005,
la Comisión reconoció S/. 770,00 por capital derivados de gratificaciones del
1 Mediante Resolución 0024-2005/CCO-ODI-LAM del 11 de febrero de 2005, la Comisión declaró la situación d e
concurso de Agro Pucalá S.A .A. Dicha situación se publicó en el Diario Ofici al “El Peruano” el 21 d e febrero de
2005.

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