Sentencia nº 001169-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 21 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente245-2010/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia 1
RESOLUCIÓN 1169-2012/SC1-IND ECOPI
EXPEDIENTE 245-2010/CCD
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA COMPETENCIA
DESLEAL DEL INDECOPI
DENUNCIANTE : CARLOS JAVIER DELGADO MÁRQUEZ
DENUNCIADA : ACEITES ESPAÑA PERÚ S.A.C.
MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL
ACTOS DE ENGAÑO
MEDIDA CORRECTIVA
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
NULIDAD
ACTIVIDAD : VENTA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS
SUMILLA: se CONFIRMA en parte la Resolución 160-2011/CCD-INDECOPI del
28 de septiembre de 2011, que halló responsable a Aceites España Perú
S.A.C. por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de
engaño, supuesto previsto en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1044, Ley
de Represión de la Competencia Desleal. Ello, toda vez que los medios
probatorios presentados por la imputada no sustentan la veracidad de las
afirmaciones difundidas en su publicidad en envase respecto a las
propiedades del producto para la prevención de la caída del cabello y la
reducción del riesgo de desarrollo de diabetes; y, asimismo, no acreditan que
el Aceite de Oliva “La Andaluza” tenga fabricación española.
Asimismo, se declara la NULIDAD de la Resolución 160-2011/CCD-INDECOPI,
en el extremo que impuso a Aceites España Perú S.A.C. una multa
ascendente a 7 (siete) Unidades Impositivas Tributarias, puesto que la
Comisión: (i) graduó la sanción prescindiendo de la aplicación del principio
de concurso de infracciones, el cual es una garantía que rige los
procedimientos sancionadores; e, (ii) incurrió en un vicio en la motivación, al
calcular la multa de de manera global, sin desagregar qué parte de dicha
sanción correspondía a cada una de las infracciones al artículo 8 del Decreto
Legislativo 1044.
En consecuencia, se devuelve el expediente a la primera instancia, a fin de
que fije la multa a imponer a la denunciada por cada una de las afirmaciones
declaradas infractoras, debiendo para ello evaluar la sustancialidad e impacto
que tienen las afirmaciones engañosas para desviar las preferencias de los
consumidores.
Lima, 21 de mayo de 2012
ANTECEDENTES
1. El 30 de diciembre de 2010, el señor Carlos Javier Delgado Márquez (en
adelante, el señor Delgado) denunció a Aceites España Perú S.A.C. (en lo
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Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
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sucesivo, Aceites España) ante la Comisión de Fiscalización de la
Competencia Desleal (en adelante, la Comisión) por la presunta comisión de
actos de competencia desleal en la modalidad de engaño, supuesto de
infracción previsto en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1044 – Ley de
2. En su denuncia, el señor Delgado señaló que Aceites España incluía en la
publicidad en envase de su producto Aceite de Oliva “La Andaluza", la frase
“ESPAÑA PERÚ” junto a la imagen de la bandera de España, dando a
entender a los consumidores que dicho producto tendría por procedencia o
lugar de fabricación el Reino de España, cuando en realidad ello no resultaba
cierto. Asimismo, agregó que en la publicidad en envase del referido producto
se indicaba, sin contar con el sustento científico correspondiente, que este
contaba con una serie de beneficios a la salud:
“La Andaluza es un aceite de Oliva sus componentes tienen un alto
grado medicamental para diferentes enfermedades, disuelve, remueve y
elimina el temido deposito de colesterol en los vasos sanguíneos.
La presencia de sustancias antioxidantes como el alfatocoferol, evitan el
deterioro de las células, reduciendo el riesgo de cáncer, diabetes, la
caída del cabello y tiene acción profiláctica contra otras enfermedades.
La Andaluza está al alcance de las familias peruanas en beneficio de la
Salud-Pública (sic).”
3. Por ello, el señor Delgado solicitó a la Comisión lo siguiente: (i) que ordene a
la imputada la inmovilización y posterior comiso de los productos que
contengan la información engañosa; (ii) la imposición de la máxima multa
permitida, congruente con la gravedad de los hechos denunciados; (iii) que
ordene a Aceites España el cese total y definitivo de la publicidad y
comercialización de todos los productos que contengan en el envase la
publicidad engañosa; (iv) que se publique la resolución final como precedente
de observancia obligatoria; y, (v) que ordene a Aceites España el pago de las
costas y los costos en que incurriera durante la tramitación del presente
procedimiento.
4. Mediante Resolución del 2 de febrero de 2011, la Secretaría Técnica de la
Comisión admitió a trámite la denuncia del señor Delgado e imputó a Aceites
España la presunta comisión de actos de competencia desleal en la
modalidad de engaño.
5. El 28 de marzo de 2011, Aceites España presentó sus descargos señalando
lo siguiente:
(i) la etiqueta del producto aceite de oliva “La Andaluza”, está compuesta
por su marca registrada ante la Dirección de Signos Distintivos del

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