Sentencia nº 001515-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 21 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente016-2011/CPC-INDECOPI-LOR
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competencia N°2
RESOLUCIÓN 1515-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 016-2011/CPC-I NDECOPI-LOR
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LORETO
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTES : SIDIACO ERNESTO OSCO QUISPE
MAURA SONIA CURIÑAUPA PAUJARIMA
DENUNCIADA : LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
MATERIAS : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SEGURO CONTRA ACCIDENTES
ACTIVIDAD : PLANES DE SEGUROS GENERALES
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que
declaró fundada la denuncia contra La Positiva Seguros y Reaseguros S.A.,
al haberse constatado que de manera injustificada se negó a entregar a los
denunciantes el monto íntegro correspondiente a la cobertura del seguro por
el fallecimiento de sus cuatro menores hijos.
SANCIÓN: 5 UIT
Lima, 21 de mayo de 2012
ANTECEDENTES
1. El 13 de mayo de 2011, el señor Sidiaco Ernesto Osco Quispe y la señora
Maura Sonia Curiñaupa Paujarima (en adelante, los denunciantes)
denunciaron a La Positiva Seguros y Reaseguros S.A.1 (en adelante, La
Positiva) ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Loreto (en
adelante, la Comisión) por infracción de las normas de protección al
consumidor2.
2. Los denunciantes manifestaron que el 26 de mayo de 2010 sus cuatro
menores hijos Max Lionel, Smith Jak, Leyda Maritza y Efraín Ernesto Osco
Curiñaupa, fallecieron a consecuencia del hundimiento de la embarcación
fluvial de matrícula IQ-19489-MF, la cual contaba con Póliza de Seguros de
Accidentes Personales 2422802 de La Positiva (en adelante, la Póliza de
Seguros 2422802). Sin embargo, dicha empresa no cumplió con hacer
efectiva la totalidad de la cobertura del seguro, dado que - el 24 de agosto de
1 RUC 20100210909. Domic ilio Fiscal: Calle San Francisco 301, Distrito, Provincia y Departamento de Arequipa.
2 C abe indicar que el señor Osco y la señora C uriñaupa denunciaron t ambién a Transportes Baldo S.R.L. toda vez
que la embarcación fluvial de propiedad de dicha empresa que los trasladaba junto con cuatro hijos de Iquitos a
Islandia, se hundió en el trayecto ocasionando el fallecimiento de los menores. La Comi sión declaró fundado dich o
extremo de la denuncia, sin embargo, dicha decisión no ha sido apelada por la empresa de transportes por l o que
quedó consentida en primer a instancia.

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