Sentencia nº 001501-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 21 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente235-2012/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 1501-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 235-2012/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR Nº 1
DENUNCIANTE : MARCO ANTONIO RAMÍREZ VALVERDE
DENUNCIADO : URANTIA EDIFICACIONES S.A.C.
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
PRESCRIPCIÓN
IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS COMPLETOS O
PARTES DE EDIFICIOS
SUMILLA: Se confirma, modificando sus argumentos, la resolución venida
en grado que declaró improcedente la denuncia por prescripción, al haber
transcurrido más de 2 años desde la ocurrencia del hecho denunciado,
consistente en el incumplimiento de levantar la hipoteca constituida sobre
los inmuebles del denunciante, conjuntamente con la inscripción de su
independización en Registros Públicos.
Lima, 21 de mayo de 2012
ANTECEDENTES
1. El 7 de febrero de 2012, el señor Marco Antonio Ramírez Valverde (en
adelante, el señor Ramírez) denunció a Urantia Edificaciones S.A.C.1 (en
adelante, Urantia) ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede
Lima Sur 1 (en adelante, la Comisión) por infracción del Decreto
Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor. En su denuncia, el señor
Ramírez señaló lo siguiente:
(i) El 30 de setiembre de 2008, celebró un contrato de compraventa de
bienes futuros, respecto del departamento 502 y el estacionamiento 27,
ambos ubicados en Calle Enrique Palacios 470, distrito de Miraflores,
provincia y departamento de Lima, valorizados en US$ 80 000,002,
importe que fue cancelado en su totalidad mediante la entrega de dos
cheques de gerencia emitido por el Banco de Crédito del Perú al
denunciando, al momento de suscribir la minuta; y,
(ii) el denunciado no cumplió con levantar la hipoteca que constituyó sobre
los inmuebles del denunciante conjuntamente con la inscripción de la
1 RUC: 2051128 2145 y c on domicilio procesal en: Calle Mont e Rosa 125, Int. 2B4, Urb. C.C. Chacarilla, distrito de
Santiago de Surco, provincia y d epartamento de Lima.
2 Distrib uidos de la siguiente forma: (i) US$ 75 000,00 por el de partamento 502; y, (ii) US$ 5 000,00 por el
estacionamiento 27.

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