Sentencia nº 001178-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 21 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente115-2006/CCO-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 1
RESOLUCIÓN 1178-2012/SC1-INDECOPI
EXPEDIENTE 115-2006/CCO-INDECOPI
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : ROKVATA TRAVEL S.A.C. EN LIQUIDACIÓN
APELANTE : SOLUCIONES CONCURSALES & EMPRESARIALES
S.A.C.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES DE HOSPITALES
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 9156-2011/CCO-INDECOPI del 12 de
diciembre de 2011, que de sin efecto la designación de Soluciones
Concursales & Empresariales S.A.C. como entidad liquidadora de Rokvata
Travel S.A.C., en Liquidación por no haber constituido una carta fianza a
favor del Indecopi dentro del plazo otorgado para tal efecto y, en
consecuencia, declaró la conclusión del procedimiento concursal ordinario
de dicho deudor, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 97.4 de la Ley
General del Sistema Concursal; y dispuso la remisión de los actuados al
Quinto Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores a fin de que declare
la quiebra de la empresa deudora al haberse iniciado el concurso de
conformidad con lo establecido en el artículo 692-A del Código Procesal
De otro lado, se DECLARA que carece de objeto emitir pronunciamiento
respecto de la solicitud formulada por Soluciones Concursales &
Empresariales S.A.C. para que se suspendan los efectos de la
Resolución 9156-2012/CCO-INDECOPI, toda vez que mediante la presente
resolución la Sala ha emitido pronunciamiento definitivo respecto de la
apelación interpuesta contra el referido acto administrativo.
Lima, 21 de mayo de 2012
ANTECEDENTES
1. Por Resolución 7 del 20 de diciembre de 2005, el Quinto Juzgado de Paz
Letrado de Barranco y Miraflores declaró la disolución y liquidación de
Rokvata Travel S.A.C. (en adelante, Rokvata). Por Oficio 1036-2005-
5°JPLBM-ZMP del 6 de abril de 2006, el referido juzgado remitió a la
Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la
Comisión) copias certificadas del Expediente Judicial 1036-05
correspondiente a la demanda de obligación de dar suma de dinero seguida
por el señor Azula frente a Rokvata, a fin de que proceda conforme a sus
atribuciones.

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