Sentencia nº 000407-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 5 de Junio de 2002

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente928-2000/002-A/CRP-ODI-CAMARA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION N° 0407-2002/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 928-2000-002-A/CRP-ODI-CAMARA
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN LA CAMARA DE COMERCIO DE LIMA (LA
COMISION)
ACREEDOR : SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA (SUNAT)
DEUDOR : FUNERARIA LIBERTAD S.R.L. (FUNERARIA LIBERTAD)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CREDITOS
CREDITOS TRIBUTARIOS
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MENOR DE OTROS PRODUCTOS EN
ALMACENES NO ESPECIALIZADOS
SUMILLA: en el procedimiento de reconocimiento de créditos seguido por la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – Sunat frente a
Funeraria Libertad S.R.L., la Sala ha resuelto lo siguiente:
(i) declarar que la Resolución N° 3359-2001/CRP-ODI-CAMARA emitida
el 15 de noviembre del 2001 por la Comisión de Reestructuración
Patrimonial de la Oficina Descentralizada del Indecopi en la Cámara
de Comercio de Lima, no adolece de vicios que afecten su validez,
toda vez que fue emitida por autoridad competente observando las
normas de procedimiento y las formalidades establecidas en la Ley
de Reestructuración Patrimonial, con debida motivación del
pronunciamiento contenido en la misma.
(ii) confirmar la Resolución N° 3359-2001/CRP-ODI-CAMARA, por la cual
se reconoció créditos a favor de la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria frente a Funeraria Libertad S.R.L.,
ascendentes a S/. 32 052,00 por concepto de capital y S/. 13 662,00
por concepto de intereses, derivados de dieciocho (18) órdenes de
pago. Ello, toda vez que, pese a los cuestionamientos formulados a
los montos de los adeudos contenidos en los valores antes
referidos, la insolvente no presentó medio probatorio alguno que
acredite que oportunamente impugnó tales valores ante la
administración tributaria, por lo que al haber quedado consentidos,
correspondía efectuar su reconocimiento en aplicación del
precedente de observancia obligatoria aprobado por Resolución
N° 072-96-TDC, precisado por Resolución N° 021-97-TDC.
Asimismo, Funeraria Libertad no presentó medios probatorios que
acrediten que los adeudos contenidos en las dieciocho (18) órdenes
de pago referidas anteriormente, fueron sometidos a un programa de
fraccionamiento tributario al que se acogió la empresa en el año

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