Sentencia nº 000404-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 5 de Junio de 2002

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente000002-2001/CAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0404-aa/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 000002-2001/CAM
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE ACCESO AL MERCADO (LA COMISION)
DENUNCIANTE : JUAN INCIO GALLEGOS (SEÑOR INCIO)
JUAN AGAMA GONZALES (SEÑOR AGAMA)
DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL (LA
MUNICIPALIDAD)
MATERIA : ACCESO AL MERCADO
BARRERAS BUROCRATICAS
GOBIERNOS LOCALES
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: en el procedimiento seguido por los señores Juan Incio Gallegos
y Juan Agama Gonzales contra la Municipalidad Distrital de San Miguel por la
interposición de supuestas barreras burocráticas ilegales e irracionales, la
Sala ha resuelto confirmar la Resolución 04-CAM-INDECOPI/EXP-000002-
2001 emitida por la Comisión de Acceso al Mercado el 16 de agosto de 2001
que declaró fundada la denuncia, por considerar que la exigencia del
procedimiento de ampliación de giro para el funcionamiento de teléfonos
monederos, constituye una barrera burocrática ilegal por la forma. No se
acreditó que el Acuerdo de Concejo 197, mediante el cual la
Municipalidad Metropolitana de Lima ratificó el Texto Unico de
Procedimientos Administrativos que sustenta el procedimiento en cuestión,
haya sido publicada en el diario oficial El Peruano.
Lima, 5 de junio de 2002
I ANTECEDENTES
El 4 de enero de 2001 los señores Incio y Agama, representados por Telefónica
del Perú S.A.A. (Telefónica), denunciaron a la Municipalidad por considerar que la
exigencia de la tramitación del procedimiento de ampliación de giro para el
funcionamiento de aparatos telefónicos accionados por monedas que se
encontraban en el interior de sus establecimientos comerciales, constituía una
barrera burocrática ilegal e irracional. Admitida a trámite la denuncia y
presentados los descargos correspondientes, mediante Resolución N° 04-CAM-
INDECOPI/EXP-000002-2001 del 16 de agosto de 2001, la Comisión declaró
fundada la denuncia, señalando que la exigencia del referido procedimiento,
sustentada en su Texto Unico Ordenado de Procedimientos Administrativos –
TUPA - (aprobado por Ordenanza N° 10-2000-MDSM y prorrogada su vigencia
por Ordenanza N° 15-2001-MDSM), constituía la imposición de una barrera
burocrática ilegal por razones de forma. El 7 de setiembre de 2001, la
Municipalidad apeló de la mencionada resolución.
En su denuncia los señores Incio y Agama manifestaron que eran titulares de
establecimientos comerciales ubicados en el ámbito territorial de la Municipalidad,

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