Sentencia nº 001810-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2403-2009/SC2-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 1810 -2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 2403-2009/SC2-INDECOPI
M-SC2-13/1B
QUEJADA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
QUEJOSOS : EDGAR RAÚL SOTO SUCA
CONSUELO ELIZABETH CHIRINOS PINTO
MATERIA : PROCESAL
SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA
QUEJA
SUMILLA: Carece de objeto pronunciarse respecto de la queja interpuesta
por los señores Edgar Raúl Soto Suca y Consuelo Elizabeth Chirinos Pinto
contra la Comisión de Protección al Consumidor, dado que se ha producido
la sustracción de la materia. En consecuencia, se declara concluido el
procedimiento de queja y se ordena que el presente expediente sea
archivado.
Lima, 15 de octubre de 2009
ANTECEDENTES
1. El 7 de abril de 2009, los señores Edgar Raúl Soto Suca y Consuelo
Elizabeth Chirinos Pinto (en adelante, la sociedad conyugal) denunciaron a
EAFC Maquisistema S.A. (en adelante, EAFC Maquisistema) por presuntas
infracciones a la Ley de Protección al Consumidor.
2. Mediante Resolución 2026-2009/CPC del 24 de junio de 2009, la Comisión
de Protección al Consumidor (en adelante, la Comisión) declaró
improcedente la denuncia.
3. El 30 de julio de 2009 y dentro del plazo legal que la norma establece para
estos efectos, la sociedad conyugal presentó recurso de apelación contra la
Resolución 2026-2009/CPC, pese a ello, la Comisión, mediante Resolución 1
del 21 de agosto de 2009, declaró consentida la Resolución 2026-2009/CPC.
4. El 3 de setiembre de 2009, la sociedad conyugal presentó ante esta Sala (en
adelante, la Sala) un reclamo en queja contra la Comisión por no haber
considerado el recurso de apelación presentado.
5. El 9 de setiembre de 2009, durante la tramitación del reclamo en queja, la
Comisión emitió la Resolución 2929-2009/CPC mediante la cual declaró la
nulidad de la Resolución 1 y concedió la apelación presentada por la
sociedad conyugal.
6. La emisión de la Resolución 2929-2009/CPC produjo la sustracción de la
materia en el procedimiento de queja, por ello a través de la Resolución

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