Sentencia nº 001809-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente572-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 1809-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 572-2008/CPC
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTE : ATILIO MOISES SALAS RIVERA
DENUNCIADO : SEDA HUANUCO S.A.
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
MÉTODOS ABUSIVOS DE COBRANZA
ACTIVIDAD : CAPTACIÓN, DEPURACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE
AGUA
SUMILLA: Se confirma en todos sus extremos la Resolución 1665-2008/CPC
del 27 de agosto de 2008, emitida por la Comisión de Protección al
Consumidor, por la que:
(i) se declaró fundada la denuncia contra Seda Huánuco S.A. por
infracción de los artículos 24º-A y 24º-B del Decreto Legislativo 716, por
haber remitido una notificación de deuda al denunciante sin indicar la
base legal relacionada a los futuros embargos;
(ii) se ordenó a Seda Huánuco S.A. en calidad de medida correctiva que se
abstenga de enviar al señor Salas comunicaciones cuyo contenido
refleje el uso de métodos abusivos de cobranza y modificar el
contenido de sus comunicaciones de cobranza; y,
(iii) se sancionó a Seda Huánuco S.A. con una multa ascendente 1 UIT y le
ordenó que cumpla con el pago de S/. 35,00 por concepto de costas del
procedimiento, así como el pago de los costos en que hubiera incurrido
la denunciante.
SANCIÓN: 1 UIT
Lima, 15 de octubre de 2009
I. ANTECEDENTES
1. El 4 de marzo de 2008, el señor Atilio Moisés Salas Rivera (en adelante, el
señor Salas) denunció ante la Comisión de Protección al Consumidor (en
adelante, la Comisión) a Seda Huánuco S.A. (en adelante, Seda Huánuco)
por infracción de los artículos 24º-A y 24º-B del Decreto Legislativo 716 -Ley
de Protección al Consumidor- al haberle notificado el 22 de octubre de 2007
con una carta de cobranza pre-judicial por la que le requería cancelar su
deuda en el plazo de 7 días hábiles, caso contrario se procedería al corte
definitivo de su conexión de agua, al embargo judicial de sus bienes y se le
reportaría ante las Centrales de Riesgo1.
1 La Comisión consideró como otro hecho denunciado la realización de llamadas telefónicas y visitas domiciliarias de
cobranza, declarando infundado tal extremo mediante Resolución 1665-2008/CPC. Cabe precisar que tales hechos

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