Sentencia nº 001804-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente217-2008/CPC-INDECOPI-LAL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 1804-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 217-2008/CPC-INDECOPI-LAL
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LA LIBERTAD
DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN DE PROTECCIÓN Y
DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y
USUARIOS PERUANOS
DENUNCIADO : HELADERÍA CAFETERÍA EL CHILENO
S.A.C.
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : RESTAURANTES, CAFES Y OTROS
ESTABLECIMIENTOS QUE EXPENDEN
COMIDAS Y BEBIDAS
SUMILLA: Se confirma la Resolución 111-2009/INDECOPI-LAL del 30 de
enero de 2009 emitida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
La Libertad que ordenó a la Heladería El Chileno S.A.C. cumpla con pagar
por concepto de costas y costos a Asociación de Protección y Defensa de
los Consumidores y Usuarios Peruanos el importe de S/. 1 135,00.
Lima, 15 de octubre de 2009
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 0988-2008/INDECOPI-LAL, de fecha 30 de julio de 2008,
la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad (en adelante, la
Comisión) declaró fundada la denuncia presentada por la Asociación de
Protección y Defensa de los Consumidores y Usuarios Peruanos (en adelante,
APDECO) contra Heladería Cafetería El Chileno S.A.C. (en adelante,
Heladería El Chileno), ordenándose el pago de las costas y costos a favor de la
denunciante.
2. El 17 de setiembre de 2008, APDECO solicitó se liquiden las costas y costos,
indicando las sumas de S/. 35, 00 y S/. 1 100,00, respectivamente. Para tal
efecto APDECO adjuntó copias simples de un recibo por honorarios emitido
por su abogada por S/. 1 100,00 y del contrato de locación de servicios suscrito
por ambas partes.
3. Mediante requerimiento de 13 de octubre de 2008, la Comisión otorgó 3 días a
la denunciante para que cumpla con presentar copia del libro de ingresos de su
abogada y documento que acredite el pago del impuesto a la renta a la SUNAT
por parte de su abogada o constancia respectiva de suspensión o de
exoneración de ser el caso.

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