Sentencia nº 001806-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente275-2008/CPC-INDECOPI-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 1806-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 275-2008/CPC-INDECOPI-AQP
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE AREQUIPA
DENUNCIANTES : EDNA JUSTINA ROSAS LOPEZ
LIZANDRA MARÍA MEZA DEL CARPIO
OSCAR OMAR VALDIVIA VIZCARRA
ASUNCIÓN DOMINGA YAULLI HUAMANI
DENUNCIADO : CORPORACIÓN PROMOTORA DE SERVICIOS Y
TURISMO SANTA URSULA S.R.L.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : AGENCIA DE VIAJES Y GUÍAS TURÍSTICAS
SUMILLA: Se revoca la Resolución 063-2009/INDECOPI-AQP del 16 de
febrero de 2009 emitida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi
de Arequipa que encontró responsable a la Corporación Promotora de
Servicios y Turismo Santa Ursula S.R.L. por infringir el artículo 8º del
Decreto Legislativo 716 y reformándola, se declara infundada la denuncia al
no haberse acreditado que la denunciada haya variado unilateralmente las
condiciones del contrato de servicios turísticos suscrito con los señores
Edna Justina Rosas López, Lizandra María Meza Del Carpio, Oscar Omar
Valdivia Vizcarra y Asunción Dominga Yaulli Huamani, en lo que respecta a
la ciudad de destino del viaje contratado. En consecuencia, se deja sin
efecto la resolución apelada en los extremos relativos a la multa impuesta, la
medida correctiva ordenada y la condena de costas y costos.
Lima, 15 de octubre de 2009
ANTECEDENTES
1. El 3 de octubre de 2008, los señores Edna Justina Rosas López, Lizandra
María Meza Del Carpio, Oscar Omar Valdivia Vizcarra y Asunción Dominga
Yaulli Huamani (en adelante, los denunciantes) interpusieron una denuncia
ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Arequipa (en
adelante, la Comisión) contra la Corporación Promotora de Servicios y
Turismo Santa Ursula S.R.L. (en adelante, Santa Ursula1) por infracción del
artículo 8 del Decreto Legislativo 716. Los denunciantes señalaron lo
siguiente:
(i) El 30 de enero de 2008, suscribieron un contrato de servicios turísticos
con Santa Ursula para realizar un viaje de 8 días a la ciudad de
Santiago de Chile, por un valor de US$ 1 000,00, para lo cual
otorgaron un adelanto de S/.1 400,00.
1 RUC 20498506624. Dirección: Cal. Jerusalén 312 – Arequipa.

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