Sentencia nº 001999-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 5 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente067-2008/CPC-INDECOPI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 1999-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 067-2008/CPC-INDECPI-LAM
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DENUNCIANTE : ISAAC LA SERNA CASTILLO
DENUNCIADO : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ
JORGE LUIS VALLEJOS ZEGARRA
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IMPROCEDENCIA
CONSUMIDOR FINAL
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se revoca la Resolución 3187-2008/INDECOPI-LAM del 17 de
setiembre del 2008, emitida por la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Lambayeque, que declaró infundada la denuncia del señor Isaac
La Serna Castillo contra el Banco de Crédito del Perú y, reformándola, se
declara improcedente dicha denuncia por cuanto el denunciante no puede
ser considerado consumidor final en los términos del artículo 3º literal a) del
Lima, 5 de noviembre de 2009
ANTECEDENTES
1. El 26 de marzo de 2008, el señor Isaac La Serna Castillo (en adelante, el
señor La Serna) denunció al Banco de Crédito del Perú (en adelante, el
Banco) y al señor Jorge Luis Vallejos Zegarra (en adelante, el señor
Vallejos), ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Lambayeque (en adelante, la Comisión) por infracción del artículo 8º del
Decreto Legislativo 716 -Ley de Protección al Consumidor-. El señor La
Serna señaló lo siguiente:
(i) El 22 de julio de 2006, suscribió con el Banco un contrato denominado
“Crédito de Negocios” por la suma de S/. 40 001,00. Agregó que no
obstante el Banco le ofreció otorgar el préstamo a “sola firma”, éste tuvo
que ser garantizado con la suscripción de un pagaré, una fianza
solidaria y una hipoteca;
(ii) el 5 de setiembre de 2007, suscribió un nuevo contrato con el Banco que
fue denominado por éste como una refinanciación, por la suma de S/. 31
411,82. En esta oportunidad, sus dos garantes suscribieron un pagaré
en blanco y otorgaron una nueva fianza solidaria. En tal sentido,
considerando que los pagarés emitidos y la fianza solidaria otorgadas
inicialmente quedaron sin efecto, solicitó su anulación;
(iii) el señor Vallejos, funcionario del Banco, pagó de manera inconsulta
obligaciones que el señor La Serna mantenía con Edpyme Alternativa y
Caja Trujillo;

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