Sentencia nº 001996-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 5 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente325-2008/CPC-INDECOPI-PIU
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia 2
RESOLUCIÓN 1996-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 325-2008/CPC-INDECOPI-PIU
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE PIURA
DENUNCIANTE : SANTOS BENITES BARRIENTOS
DENUNCIADO : INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA EL ÁNGEL S.A.C.
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
ADHESIÓN A LA APELACIÓN
ACTIVIDAD : POMPAS FÚNEBRES Y ACTIVIDADES CONEXAS
SUMILLA: Se tiene por adherido al señor Santos Benites Barrientos a la
apelación interpuesta por Inmobiliaria y Constructora El Ángel S.A.C. y se
corre traslado a dicho administrado del referido recurso, para que en un
plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, haga conocer su posición respecto
de los argumentos expuestos en la impugnación.
Lima, 5 de noviembre de 2009.
ANTECEDENTES
1. El 22 de setiembre de 2008, el señor Santos Benites Barrientos (en adelante,
el señor Benites) denunció a la Inmobiliaria y Constructora El Ángel S.A.C.
(en adelante, la Inmobiliaria) ante la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Piura (en adelante, la Comisión) por presunta infracción de los
artículos inciso d), 13º inciso a), 24º – A y 24º – B del Decreto Legislativo
716 –Ley de Protección al Consumidor.
2. Mediante Resolución 071-2009/INDECOPI-PIU del 12 de febrero de 2009, la
Comisión resolvió lo siguiente:
(i) Declarar infundada la denuncia contra la Inmobiliaria por infracción del
artículo 5, inciso d) y 13 inciso a) de del Decreto Legislativo 716 – Ley
de Protección al Consumidor;
(ii) Declarar fundada la denuncia contra la Inmobiliaria por infracción de los
artículos 24 – A y 24 – B del del Decreto Legislativo 716 – Ley de
Protección al Consumidor;
(iii) Declarar infundada la medida correctiva solicitada por el señor Benites,
en el extremo referente a la devolución del íntegro del valor del nicho
vendido por la Inmobiliaria;
(iv) Denegar la medida correctiva solicitada por el señor Benites, en el
extremo referente a la publicación de los métodos ilegales de cobranza
utilizados por la denunciada;
(v) Ordenar a la Inmobiliaria que cumpla con retirar la pintura roja del nicho
ubicado en el Pabellón Juan Pablo II, Fila C – 15 del Campo Santo

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