Sentencia nº 000539-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 14 de Mayo de 2001

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente9731507-1997/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 539-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 9731507
SOLICITANTE : SOCIÉTE DES PRODUITS NESTLÉ S.A.
OPOSITORES : COMTRAD S.A.
COMPAÑÍA DE PRODUCTOS, ALIMENTOS Y
SERVICIOS CORPORA S.A.
Falta de distintividad – desistimiento de la observación
Lima, catorce de mayo de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 5 de febrero de 1997, Sociéte des Produits Nestlé S.A. (Suiza) solicitó el
registro de la marca de producto constituida por la figura de un jarro con café
preparado, humeante y con espuma que aparece sobre una alfombra de granos de
café, todo en los colores rojo, marrón y beige; conforme al modelo, para distinguir
café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y
preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles;
miel, jarabe de melaza; levaduras, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre,
salsas ( condimentos), especias, hielo, de la clase 30 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 1° de abril de 1997, Comtrad S.A. (Perú) formuló observación
manifestando tener derechos prioritarios sobre el signo DON CAFÉ y figura, en
trámite de registro bajo expedientes N° 15491 y 26029. Señaló que el signo
solicitado carece de aptitud distintiva para constituirse como marca, debido a que las
figuras que lo conforman – granos de café y un jarro de café preparado –
representan y significan el producto café de la clase 30 de la Nomenclatura Oficial.
Indicó que no se pueden reivindicar los colores de los granos de café y de la bebida
café, ya que obedecen a los distintos estados del producto café. Agregó que el
signo solicitado no cuenta con ningún elemento adicional que le otorgue suficiente
fuerza distintiva y que además de tratarse de un signo genérico, se trata de una
figura usual en la clase.
Con fecha 22 de abril de 1997, Sociéte des Produits Nestlé S.A. absolvió el traslado
de la observación presentada por Comtrad S.A. manisfestando que un signo es
genérico o descriptivo cuando está conformado exclusivamente por elementos
genéricos o descriptivos, lo que no ocurre en el signo solicitado, el cual está
constituido por una combinación especial de colores y una disposición característica
de granos de café rodeando una taza roja, que le otorgan distintividad. Indicó que la
taza roja y la combinación especial de colores no designan en el lenguaje corriente
ni en los usos comerciales ningún producto de la clase 30, por lo que no es un
término de uso común. Señaló que se debe tener en cuenta que Solubles
Instantáneos C.A. ha solicitado se declare la nulidad del registro de la marca DON
CAFÉ y logotipo. De otro lado, manifestó que debe tenerse en cuenta que es titular
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