Sentencia nº 000536-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 14 de Mayo de 2001

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente9998361-1999/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 536-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N°9998361
1-6
SOLICITANTE : IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA LA FERIA
S.R.LTDA.
Norma aplicable – Registro de nombre comercial – Pruebas de uso –
Distintividad
Lima, catorce de mayo de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 30 de diciembre de 1999, Importadora y Distribuidora La Feria S.R.Ltda.
(Perú) solicitó el registro del nombre comercial constituido por la denominación LA
FERIA escrita en letras características, conforme al modelo, para distinguir
actividades económicas relacionadas con la comercialización de papel para
computadora, fotocopiadora, fax, papel carbón y demás de la clase 16 de la
Nomenclatura Oficial, señalando como fecha de primer uso el 30 de abril de 1996.
Mediante Resolución N° 10231-2000/OSD-INDECOPI de fecha 28 de agosto de
2000, la Oficina de Signos Distintivos denegó de oficio el registro solicitado.
Consideró que el signo solicitado LA FERIA no puede ser admitido a registro toda
vez que evoca el mercado típico donde se desarrollan las actividades económicas
relacionadas con la comercialización de papel para computadora, fotocopiadora, fax,
papel carbón y demás, los cuales son ofrecidos a través de exposiciones
comerciales o campañas especiales (ferias escolares o campaña de ventas a
oficinas), por lo que resulta una denominación necesaria para referirse al mercado
en donde se desarrollan tales actividades. Señaló que el elemento gráfico del signo
solicitado no es suficiente para permitir su registro ni para que le otorgue una
posibilidad identificatoria, ya que la dimensión característica del mismo radica en las
letras estilizadas con que se configura el elemento denominativo. Indicó que los
elementos denominativos del signo solicitado deben ser de libre empleo para
cualquier competidor.
Con fecha 28 de setiembre del 2000, Importadora y Distribuidora La Feria S.R.Ltda.
interpuso recurso de apelación manifestando que el signo solicitado es
suficientemente distintivo, en tanto no está relacionado a ningún producto ni brinda
alguna cualidad de la actividad económica desarrollada. Precisó que la
denominación LA FERIA no pertenece a ningún competidor. Señaló ser titular de la
marca FERIA que distingue productos de la clase 16 de la Nomenclatura Oficial,
razón por la cual tiene derecho a inscribir dicho signo como nombre comercial.
Consideró que en este caso estamos ante un consumidor acucioso por lo que no
existe posibilidad de confusión.
II. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
La Sala de Propiedad Intelectual deberá determinar:
a) Si se ha acreditado el uso del nombre comercial solicitado.

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