Sentencia nº 003470-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 27 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente886-2011/PS2
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 3470-2012/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 886-2011/PS2
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR N° 2
PROCEDIMIENTO : REVISIÓN
DENUNCIANTE : EDDISON MIGUEL PALACIOS HUAMANÍ
DENUNCIADO : CITIBANK DEL PERÚ S.A.
MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se declara infundado el recurso de revisión planteado por el
denunciante contra la Resolución 2194-2012/CPC, toda vez que la Comisión
no inaplicó el principio pro consumidor en tanto: (i) no existió una aplicación
indebida de la Resolución SBS N° 1765-2005; y, (ii) no se interpretó de forma
dado que las normas antes citadas regulan de manera integral la información
que debe ser trasmitida a los consumidores respecto de los productos
financieros y, a la fecha de ocurridos los hechos denunciados, no imponían
a las entidades bancarias la obligación de informar la Tasa de Costo Efectivo
Anual a los consumidores cuando el producto en cuestión sea una tarjeta de
crédito.
Asimismo, se declara improcedente el recurso antes indicado por causal de:
Consumidor; y, (ii) el deber de informar la TCEA de los Bancos en base a lo
indicado mediante reportes periodísticos; dado que dichos alegatos se
refieren a cuestionamientos de hecho que no revisten mayor incidencia en el
pronunciamiento impugnado.
Lima, 27 de noviembre de 2012
ANTECEDENTES
1. El 17 de agosto de 2011, el señor Eddison Miguel Palacios Huamaní (en
adelante, el señor Palacios) denunció a Citibank del Perú S.A.1 (en adelante,
el Banco) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor (en adelante, el Código), manifestando que el 19 de julio de
2011, requirió información al Banco sobre la Tasa de Costo Efectivo Anual
(en adelante, TCEA) aplicada a su tarjeta de crédito y el sistema de
amortización aplicado a su crédito.
1 RUC 20100116635. Domicili o fiscal: Av. Canaval y Moreyra 480, Int. 301, Distrit o de San Isidro, Lima.

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