Sentencia nº 003221-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 27 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente002-2011/CEB-INDECOPI-PIU
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 3221-2012/SDC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 002-2011/CEB-I NDECOPI-PIU
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI EN PIURA
DENUNCIANTE : EMPRESA DE TRANSPORTES DORA E.I.R.L
DENUNCIADO : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA EN GENERAL
SUMILLA: Se CONFIRMA la Resolución 0225-2012/CEB-INDECOPI del 3
de abril de 2012, en el extremo que declaró barrera burocrática ilegal el
desconocimiento de la licencia de funcionamiento otorgada a la
Empresa de Transportes Dora E.I.R.L para operar un terminal terrestre
en la ciudad de Piura, materializado en los Oficios 286 y 320-2011-
OTyCV/MPP, al amparo de lo dispuesto en la Ordenanza 006-2008-C/CPP,
modificando fundamentos.
La ilegalidad radica en que a través de los Oficios 286 y 320-2011-
OTyCV/MPP, la Municipalidad Provincial de Piura exigió a la denunciante
la reubicación de su terminal terrestre, sin haber seguido el
procedimiento de revocación a su licencia de funcionamiento de
acuerdo a lo establecido en los artículos 203 y 205 de la Ley 27444-Ley
Lima, 27 de noviembre de 2012
I. ANTECEDENTES
1. El 11 de octubre de 20111, la Empresa de Transportes Dora E.I.R.L (en
adelante, la denunciante) interpuso una denuncia contra la Municipalidad
Provincial de Piura (en adelante, la Municipalidad) ante la Comisión de la
Oficina Regional del Indecopi en Piura (en adelante, la Comisión) por la
presunta imposición de una barrera burocrática ilegal y/o carente de
razonabilidad, consistente en el presunto desconocimiento de la licencia
de funcionamiento que le permitiría operar un terminal terrestre en la Av.
Sánchez Cerro 1387, Piura, al amparo de lo dispuesto en la Ordenanza
006-2008- C/CPP y presuntamente materializado en los Oficios 286 y
320-2011-OTyCV/MPP.
2. La denunciante señaló lo siguiente:
1 Complementado con el escrito d el 19 de octubre de 2011, a través del cu al la denunciante solicitó a la
Comisión dicte una medida c autelar a su favor.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 3221-2012/SDC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 002-2011/CEB-I NDECOPI-PIU
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(i) Mediante Resolución Directoral 143-95/CTAR-RG-DRTCV-DDCT
del 12 de abril de 1995, el Gobierno Regional de Piura le autorizó el
funcionamiento de su terminal terrestre en la Av. Sánchez Cerro
1387, Piura2.
(ii) Por Ordenanza 022-99-C/CPP del 23 de setiembre de 1999, la
Municipalidad ordenó otorgar licencias de funcionamiento
provisionales a todos los terminales terrestres ubicados en zonas
en las que dicha actividad no se encontraba permitida, hasta que
se implemente el terminal terrestre de Piura. Asimismo, prohibió
que se otorguen licencias de funcionamiento para desarrollar
actividades de embarque y desembarque de pasajeros en la Av.
Sánchez Cerro3.
(iii) El 30 de diciembre de 2004, la Municipalidad le otorgó una licencia
de funcionamiento para desarrollar el giro de agencia de transporte
en la Av. Sánchez Cerro 1387, Piura. Dicha autorización fue
otorgada con vigencia indeterminada4.
(iv) Por Ordenanza 006-2008-C/CPP, del 30 de abril de 2008, la
Municipalidad dispuso que los terminales terrestres ubicados
dentro del casco urbano de la ciudad debían reubicarse fuera de
ésta. El plazo para cumplir con dicha disposición era hasta el 30 de
junio del 2008 y su incumplimiento generaba la imposición de una
sanción y la clausura del local de manera definitiva5.
2 Ver foja 36 del expediente.
3 ORDENANZA 022-99-C/CPP
Se Ordena
Artículo Primero.- Otorgar licencia de funci onamiento provisional a las empresas de tr ansportes que a la fecha
desarrollan actividad es de embarque y desemb arque de pasajeros, en los locales ubicados en zonas
residenciales y/o comerciales, cu yo uso del suelo no es compatible con el cuadro de uso de suelos que
establece el Plan Direct or de Piura y Castilla, hast a que entre en Operación el Terminal Terrestre de P iura,
debiendo para el efecto cum plir con los requisitos mínimos siguientes:
- Servicios higiénicos adecuados
- Sala de espera
- Oficina para venta de pasajes y encomiendas
- Construcciones de material noble y piso de cemento similar
Artículo Segundo.- Conc eder un plazo de 90 días para que las Empr esas de Transportes adecuen sus locales
a los req uisitos mínimos en el artículo precedente, vencido el cual serán clausur ados y sancionados c on una
multa de acuerdo con la norm ativa vigente.
Artículo Tercero.- No conceder lic encias de funcionamient o para desarrollar actividades de embarque y
desembarque de pasajeros en el área d e la ciudad de Piura dentr o del perímetro conformado por una línea
continua entra la Av. Bolognesi, Jr. San martín, Av. Juan Cad also y Salazar, Av. Gullman, Av. Sánch ez Cerro,
Av, “G” de la zona industrial I , Av. Panameric ana Norte (Các eres), Av. Sullana, Av. Málag a, Av. Loreto, Av.
San Teodoro y Malecón Eguig uren hasta la Av. Bolognesi.
(…)
4 Ver foja 35 del expedient e.
5 ORDENANZA 006-2008- C/CPP
Se Ordena:

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