Sentencia nº 003229-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 27 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente544-2006/CCO-INDECOPI-04-03
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Comp etencia
RESOLUCIÓN 3229-2012/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 544-2006/C CO-INDECOPI-04-03
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA NORTE
DEUDOR : CONSORCIO TEXTIL SESAN S.A.C. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PROFUTURO AFP
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CRÉDITOS PREVISIONALES
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE PRENDAS DE VESTIR
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0338-2012/ILN-CCO del 9 de mayo de
2012, en el extremo que declaró que a los créditos reconocidos a favor de la
AFP frente al deudor, ascendentes a S/. 32,63 por capital y S/. 54,76 por
intereses derivados de las comisiones impagas, les corresponde el quinto
orden de preferencia al desestimarse el pedido formulado por la AFP para que
se inaplique a su solicitud lo establecido por el artículo 42.1 de la Ley General
del Sistema Concursal –modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo
1050–, toda vez que dicho dispositivo no contraviene lo dispuesto por el
artículo 24 de la Constitución Política del Perú.
Lima, 27 de noviembre de 2012
ANTECEDENTES
1. Por Resolución 0338-2012/ILN-CCO del 9 de mayo de 2012, la Comisión de
Procedimientos Concursales Lima Norte (en adelante, la Comisión) reconoció
créditos de origen previsional a favor de Profuturo AFP (en adelante,
Profuturo) frente a Consorcio Textil Sesan S.A.C. en Liquidación1 (en
adelante, el deudor) ascendentes a S/. 154,01 por capital y S/. 258,46 por
intereses; otorgando el quinto orden de preferencia a los créditos
ascendentes a S/. 32,63 por capital y S/. 54,76 por intereses.
2. El 28 de mayo de 2012, Profuturo apeló la Resolución 0338-2012/ILN-CCO,
en el extremo que otorgó el quinto orden de preferencia a los créditos
ascendentes a S/. 32,63 por capital y S/. 54,76 por intereses, alegando que el
Decreto Legislativo 1050- Modificaciones a la Ley General del Sistema
Concursal-, el cual otorga el quinto orden de preferencia a la comisión cobrada
por la AFP, contraviene lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución Política
del Perú (en adelante, la Constitución)2 y en los artículos 1 y 2 del Decreto
1 El 20 de agosto de 2007, la Comisión public ó en el diario oficial “El Peruano” la disolución y liquidac ión de
Consorcio Textil Sesan.
2 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ. Artículo 24.- El trabaja dor tiene derecho a una remuneración equitativa
y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual. El pago de la remuneración y de los
beneficios sociales del trabajad or tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador. Las

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