Sentencia nº 000772-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 2 de Octubre de 2002
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2002 |
Emisor | Tribunal de Defensa de la Competencia |
Expediente | 523-2001/CPC |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0772-2002/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 523-2001/CPC
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR (LA
COMISION)
DENUNCIANTE : FELIX EDWIN BAUTISTA ALCAZAR (EL SEÑOR
BAUTISTA)
DENUNCIADO : INTERBANK (INTERBANK)
MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL BIEN O SERVICIO
OBLIGACION DE INFORMAR
GRADUACION DE LA SANCION
ACTIVIDAD : INTERMEDIACION FINANCIERA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por el señor Félix Edwin Bautista
Alcazar contra Interbank por presunta infracción a las normas de protección
al consumidor, la Sala ha resuelto lo siguiente:
(i) Revocar la Resolución 609-2001/CPC en el extremo que declaró
infundada la denuncia presentada por el señor Félix Edwin Bautista
Alcázar en contra de Interbank por la infracción a los artículos 5º
inciso b) y 15º de la Ley de Protección al Consumidor, declarando
fundada la denuncia en este extremo. Quedó acreditado que el
denunciante solicitó a Interbank información sobre la deuda materia
de la denuncia, no habiéndose probado que el denunciado cumplió
con otorgársela en los términos que establece la Ley de Protección al
Consumidor.
(ii) Confirmar la Resolución 609-2001/CPC en el extremo que declaró
infundada la denuncia presentada por el señor Félix Edwin Bautista
Alcázar en contra de Interbank por la infracción al artículo 8º de la Ley
de Protección al Consumidor. Ello, en tanto el denunciante ha
reconocido que mantenía con Interbank una deuda pendiente por
US$ 4 166,00.
(iii) Imponer a Interbank una amonestación por la infracción a los
artículos 5º inciso b) y 15º de la Ley de Protección al Consumidor.
SANCIÓN: amonestación
Lima, 2 de octubre de 2002
I ANTECEDENTES
El 3 de julio de 2001 el señor Bautista denunció a Interbank por presuntas
infracciones a la Ley de Protección al Consumidor, cometidas con ocasión de la
prestación de servicios de crédito. Admitida a trámite la denuncia se citó a las
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