Sentencia nº 001098-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 5 de Octubre de 2005
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2005 |
Emisor | Tribunal de Defensa de la Competencia |
Expediente | 627-2005/CPC |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 1098-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 627-2005/CPC
M-SDC-13/1E
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
(LA COMISIÓN)
DENUNCIANTE : GOOLPE S.R.L. (GOOLPE)
DENUNCIADO : COMERCIALIZADORA EL LAGO S.A.C.
(COMERCIALIZADORA EL LAGO)
ECOCOLCA S.A.C. (ECOCOLCA)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
PROCESAL
IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA
ACTIVIDAD : HOTELES, CASAS DE HUÉSPEDES,
CAMPAMENTOS Y OTROS LUGARES DE
ALOJAMIENTO
Lima, 5 de octubre de 2005
ANTECEDENTES
El 4 de mayo de 2005, Goolpe denunció a Comercializadora El Lago y
Ecocolca por infracción al deber de idoneidad contenido en el artículo 8 de la
Ley de Protección al Consumidor. En su denuncia, indicó que celebró un
contrato de tiempo compartido con las denunciadas, que tendría un tiempo de
duración entre diciembre de 2001 y diciembre de 2030, a fin de poder acceder
a un programa vacacional en el establecimiento turístico “Hotel El Lago Resort”,
ubicado en la ciudad de Arequipa, para lo cual canceló la suma de
US$ 5 990,00. No obstante, el contrato no había sido cumplido ni podría serlo
debido a que las denunciadas ya no eran propietarias del complejo turístico
1
.
Debido a ello, solicitó: (i) la devolución del dinero cancelado; y (ii) se ordene el
pago de las costas y costos incurridos en el procedimiento.
Mediante Resolución Nº 669-2005/CPC del 8 de junio de 2005, la Comisión
declaró improcedente la denuncia interpuesta por Goolpe debido a que fue
formulada fuera del plazo prescriptorio establecido en la Ley Nº 27311.
El 28 de junio de 2005, Goolpe apeló esta resolución alegando lo siguiente:
- El goce vacacional no atendido en cada uno de los periodos constituye una
infracción continuada contra los derechos que le asisten como consumidor;
y
- la proposición de las denunciadas para modificar el contrato suscrito no
representa la infracción denunciada, sino el incumplimiento de las
prestaciones a las que se obligaron las denunciadas.
1
La denunciante indicó que ante el cambio de propietario del complejo, el 1 de abril de 2003, las em presas
denunciadas le propusieron firmar un nuevo contrato.
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