Sentencia nº 000463-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 16 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente51-2010/CCO-ODI-LAM-05-01
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 1
RESOLUCIÓN 0463-2012/SC1-INDECOPI
EXPEDIENTE 051-2010/CCO-ODI-LAM-05-01
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI EN LAMBAYEQUE
DEUDOR : CARLOS MANUEL CHÁVEZ VARGAS CON
PATRIMONIO EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : SCOTIABANK PERÚ S.A.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
ORDEN DE PREFERENCIA
ACTIVIDAD : PERSONA NATURAL
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 586-2011/INDECOPI-LAM del 25 de
marzo de 2011, en el extremo que declaró infundado el recurso de
reconsideración interpuesto por Scotiabank Perú S.A.A., se DECLARA
FUNDADO dicho recurso y se otorga el tercer orden de preferencia a los
créditos reconocidos a favor de Scotiabank Perú S.A.A frente al señor Carlos
Manuel Chávez Vargas con patrimonio en liquidación hasta por la suma de
S/. 10 000,00, toda vez que ha quedado acreditado que la medida cautelar de
embargo que recae sobre el vehículo de placa de rodaje BC-2855 fue dictada
a favor de la referida entidad bancaria para garantizar tales créditos.
Lima, 16 de febrero de 2012
ANTECEDENTES
1. El 9 de agosto de 2010, la disolución y liquidación del patrimonio del señor
Carlos Manuel Chávez Vargas (en adelante, el señor Chávez) fue difundida
mediante aviso publicado en el diario oficial “El Peruano”.
2. Por escrito del 21 de septiembre de 2010, Scotiabank Perú S.A.A. (en
adelante, Scotiabank) solicitó el reconocimiento de créditos frente al señor
Chávez, ascendentes a S/. 100 000,00 por capital y S/. 5 944,01 por
intereses derivados de la reparación civil ordenada por el Tercer Juzgado
Penal Liquidador de Chiclayo mediante Resolución s/n del 29 de enero de
2007.
3. Mediante Resolución 2103-2010/INDECOPI-LAM del 17 de diciembre de
2010, la Comisión reconoció los créditos invocados por Scotiabank,
otorgándoles el quinto orden de preferencia.
4. Por escrito del 3 de enero de 2011, Scotiabank interpuso recurso de
reconsideración contra la Resolución 2103-2010/INDECOPI-LAM en el
extremo que otorgó a sus créditos el quinto orden de preferencia. La
recurrente señaló que al existir una medida cautelar de embargo en forma de

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