Sentencia nº 000462-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 16 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0006-2011/CCO-INDECOPI-PIU-04-01
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0462-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 006-2011/CCO-INDEC OPI-PIU-04-01
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DE PIURA
DEUDOR : STL DIESEL E.I.R.L. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : AFP INTEGRA S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MENOR COMBUSTIBLES.
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 383-2011/INDECOPI-PIU del 8 de
agosto de 2011, en el extremo que declaró que a los créditos reconocidos a
favor de AFP Integra S.A. frente a STL Diesel E.I.R.L. en Liquidación,
ascendentes a S/. 1 039,59 por capital y S/. 87,89 por intereses derivados de
las comisiones impagas, les corresponde el quinto orden de preferencia, y se
desestima el pedido formulado po AFP Integra S.A. para que se inaplique a su
solicitud de reconocimiento de créditos lo establecido por el artículo 42.1 de
la Ley General del Sistema Concursal, modificado por el artículo 15 del
Decreto Legislativo 1050, que otorga el quinto orden de preferencia a los
créditos, toda vez que dicho dispositivo no contraviene lo dispuesto por el
Lima, 16 de febrero de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 383-2011/INDECOPI-PIU del 8 de agosto de 2011, la
Comisión de la Oficina Regional de INDECOPI de Piura (en adelante, la
Comisión) reconoció créditos de origen previsional frente a AFP Integra S.A.
(en adelante, Integra) frente a la empresa STL Diesel E.I.R.L. en Liquidación1
(en adelante, la deudora) ascendentes a S/. 7 440,40 por capital y S/. 627,09
por intereses; otorgando a los créditos ascendentes a S/. 6 400,81 por capital
y S/. 539,20 por intereses el primer orden de preferencia y a los créditos
ascendentes a S/. 1 039,59 por capital y S/. 87,89 por intereses el quinto
orden.
2. El 17 de agosto de 2011, Integra apeló la Resolución 383-2011/INDECOPI-
PIU, en el extremo que otorgó el quinto orden de preferencia a los créditos
ascendentes a S/. 1 039,59 por capital y S/. 87,89 por intereses el quinto
orden, alegando que el Decreto Legislativo 1050 desagrega en dos partes el
aporte previsional de los trabajadores –una correspondiente al fondo y al
seguro, al que le otorga el primer orden de preferencia, y otra correspondiente
a la comisión cobrada por la AFP, a la que le otorga el quinto orden de
preferencia– con lo que contraviene lo dispuesto en el artículo 24 de la
1 El 18 de abril de 2011, la Comisión publicó la disolución y liquidación de la deudora.

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