Sentencia nº 000437-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 16 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente278-2011/PS0-INDECOPI-LAL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competencia N° 2
RESOLUCIÓN 0437-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 278-2011/PS0-INDEC OPI-LAL
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LA LIBERTAD
DENUNCIANTE : OLGA BENITA REYNA CARRIÓN
DENUNCIADA : AMÉRICA EXPRESS S.A.
MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS TRANSPORTE REGULAR VÍA
TERRESTRE
SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de revisión planteado por
América Express S.A. contra la Resolución 796-2011/INDECOPI-LAL, pues
los cuestionamientos planteados en dicho recurso se limitan a pretender un
nuevo análisis de cuestiones de hecho.
Lima, 16 de febrero de 2012
ANTECEDENTES
1. El 13 de julio de 2011, la señora Olga Benita Reyna Carrión (en adelante, la
señora Reyna) denunció ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad (en adelante,
el ORPS) a América Express S.A.1 (en adelante, América Express) en la vía
del procedimiento sumarísimo, por infracción de la Ley 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código)2, debido a que
durante la prestación del servicio de transporte interprovincial terrestre en la
ruta Trujillo – Chimbote el 8 de julio de 2011, la denunciada entregó parte de
su equipaje a un tercero desconocido
2. Mediante Resolución 796-2011/INDECOPI-LAL del 30 de noviembre de 2011,
la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad (en adelante,
la Comisión) confirmó la Resolución 292-2011/PS0-INDECOPI-LAL del 8 de
setiembre de 2011, en el extremo que el ORPS declaró fundada la denuncia
contra América Express al haber quedado acreditado que entregó a un
tercero el equipaje de la denunciante. Asimismo, confirmó la medida
correctiva ordenada a América Express, consistente en pagar a la
denunciante la suma de S/. 80,00 por el equipaje extraviado, la sanción de 3
UIT y la condena al pago de las costas y costos del procedimiento.
3. El 15 de diciembre de 2011, América Express interpuso un recurso de
revisión ante la Sala de Defensa de la Competencia Nº 2 (en adelante, la
1 RUC 20114111342 y con domicili o fiscal en Terminal Terrestre 09 Z.I, Gran Trapecio, Chimbote, Santa, Áncash.
2 Publicado el 2 de setiembre de 2010 en el Diario Oficial El Peruano, entrando en vigencia el 2 de octubre de 2010.

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