Sentencia nº 002198-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 3 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente352-2009/CCO-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2198-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 352-2009/CCO-INDE COPI
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : DAMIAN MAHER ODE JAMIS
ACREEDOR : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARÍA DEL
MAR
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
PROCEDIMIENTO CONCURSAL ORDINARIO
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES INMOBILIARIAS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 11082-2009/CCO-INDECOPI del 16 de
noviembre de 2009, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de
suspensión del procedimiento concursal presentada por el señor Damian
Maher Ode Jamis, al haberse iniciado en aplicación del artículo 692-A del
Código Procesal Civil en acatamiento de un mandato emanado del órgano
jurisdiccional.
Lima, 3 de agosto de 2010
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 13 del 17 de marzo de 2009, el Tercer Juzgado de Paz
Letrado de Surco y San Borja (en adelante, el Tercer Juzgado de Paz
Letrado) declaró la disolución y liquidación del patrimonio del señor Ode
Jamis Damian Maher (en adelante, el señor Ode) y dispuso remitir los
actuados a Indecopi, conforme a lo establecido en el artículo 692-A del
2. Por Oficio N 1993-2008 3er. JPLSB.AP del 20 de julio de 2009, el Juzgado
de Paz Letrado remitió las copias certificadas del Expediente Nº 1993-2008,
correspondiente al proceso seguido por la Municipalidad Distrital de Santa
María del Mar (en adelante, la Municipalidad) frente al señor Ode.
3. Mediante Resolución 10680-2009/CCO-INDECOPI del 12 de octubre de
2009, la Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la
Comisión), en cumplimiento con el mandato jurisdiccional, dispuso la
publicación de la disolución y liquidación del patrimonio del señor Ode en el
diario oficial “El Peruano”.
4. El 3 de noviembre de 2009, el señor Ode se apersonó al procedimiento
oponiéndose al inicio del procedimiento concursal, alegando la existencia de
vicios incurridos bajo la tramitación del proceso seguido ante el Tercer
Juzgado de Paz Letrado. Asimismo, solicitó la suspensión del procedimiento
concursal y la devolución de los actuados al referido juzgado.
5. Por Resolución 11802-2009/CCO-INDECOPI del 16 de noviembre de 2009,

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