Sentencia nº 002196-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 3 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente119-2009/CCO-INDE COPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 02196-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 00119-2009/CCO-IN DE COPI
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : SOCIEDAD CONYUGAL JUAN CARLOS LARA RONALD
Y FLOR DE LIZ PAREDES PORTELLA
MATERIA : PROCEDIMIENTO CONCURSAL ORDINARIO
INEXISTENCIA DE CONCURSO
CONCLUSION DE PROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES DE TIPO SERVICIO NCP
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 11784-2009/CCO-INDECOPI del 16 de
noviembre de 2009, que declaró la conclusión del procedimiento concursal
ordinario de la Sociedad Conyugal conformada por Juan Carlos Lara Ronald
y Flor de Liz Paredes Portella por inexistencia de concurso y dispuso la
remisión de los actuados al Séptimo Juzgado Civil Subespecialidad
Comercial de Lima a fin de que declare la quiebra de dicho patrimonio, en
estricta aplicación de lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley General del
Lima, 3 de agosto de 2010
ANTECEDENTES
1. Por Oficio 2008-6590-0-1801-JR-CI-07 recibido el 18 de mayo de 2009, el Juez
del Séptimo Juzgado Comercial de Lima remitió a la Comisión de
Procedimientos Concursales (en adelante, la Comisión) copia certificada del
expediente sobre obligación de dar suma de dinero seguido por el señor José
Alberto Villano Alfaro (en adelante, el señor Villano) contra la Sociedad
Conyugal conformada por Juan Carlos Lara Ronald y Flor de Liz Paredes
Portella (en adelante, la Sociedad Conyugal), al haber sido dispuesta la
disolución y liquidación de su patrimonio por Resolución 10 del 13 de mayo
de 2009.
2. Mediante Resolución 4669-2009/CCO-INDECOPI del 26 de mayo de 2009, la
Comisión dispuso la publicación de la disolución y liquidación del patrimonio
de la Sociedad Conyugal, la misma que se efectuó el 22 de junio de 2009 en
el diario oficial El Peruano.
3. En dicha publicación, la Comisión notificó a los acreedores a fin que
presenten sus solicitudes de reconocimiento de créditos dentro de los treinta
(30) días hábiles posteriores, esto es hasta el 7 de agosto de 2009. Sin
embargo, transcurrido el plazo otorgado no se presentó ningún acreedor a fin
de solicitar el reconocimiento de créditos frente a la Sociedad Conyugal1.
1 Fuera del plazo indicado, el 17 de agost o de 2009, el señor Carlos Daniel Casalino Spray solicitó tardíamente el
reconocimiento de los crédit os que mantiene frente a la Sociedad Conyugal, siendo que la C omisión mediant e

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