Sentencia nº 001549-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 17 de Julio de 2012

Fecha de Resolución17 de Julio de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente045-2011/CCD-INDECOPI-CUS
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 1549-2012/SC1-IN DECOPI
EXPEDIENTE 045-2011/CCD-IN DECOPI-CUS
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI EN CUSCO
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
DENUNCIADA : INVERSIONES TURÍSTICAS LAS CALAS E.I.R.L.
MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL
ACTOS DE ENGAÑO
MEDIDA CORRECTIVA
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : HOTELES, CAMPAMENTOS Y OTROS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 439-2011/INDECOPI-CUS del 20 de
diciembre de 2011, en el extremo que halló responsable a Inversiones
Turísticas Las Calas E.I.R.L. por la comisión de actos de competencia desleal
en la modalidad de engaño, supuesto previsto en el artículo 8 del Decreto
Legislativo 1044 – Ley de Represión de la Competencia Desleal, al haber
quedado acreditado que la imputada promocionó los servicios de su
establecimiento de hospedaje como un “Hotel”, sin contar con un certificado
emitido por la autoridad competente que le otorgue dicha clasificación.
En ese sentido, se ordena, en calidad de medida correctiva, el cese definitivo
e inmediato de la difusión del anuncio cuestionado en este procedimiento y
otros de naturaleza similar, en tanto den a entender que el establecimiento de
hospedaje de la imputada tiene la clasificación de “Hotel” sin contar para ello
con el certificado correspondiente.
Asimismo, se declara la NULIDAD de la Resolución 439-2011/INDECOPI-CUS
del 20 de diciembre de 2011, en el extremo que impuso a Inversiones
Turísticas Las Calas E.I.R.L. una multa ascendente a 2,5 (dos y media)
Unidades Impositivas Tributarias. Ello, debido a que se ha verificado que la
referida multa supera el diez por ciento (10%) de los ingresos brutos
percibidos en todas las actividades económicas realizadas por la empresa
durante el año 2010 (ejercicio inmediato anterior a la decisión de la
Comisión), lo cual contraviene lo dispuesto por el artículo 52.1 del Decreto
Legislativo 1044.
Finalmente, el aplicación del artículo 217.2 de la Ley 27444 Ley del
Procedimiento Administrativo General, corresponde integrar dicho extremo; y
en consecuencia, atendiendo al alcance de la infracción, sancionar a la
recurrente con una multa de una (1) UIT.
SANCIÓN: 1 (UNA) UIT
Lima, 17 de julio de 2012

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR