Sentencia nº 001552-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 17 de Julio de 2012

Fecha de Resolución17 de Julio de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente378-2008/CCO-INDECOPI-01-88
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1552-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 378-2008/C CO-INDECOPI-01-88
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : TEXTILES DEL SUR S.A.C. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PABLO JESÚS DE LA CRUZ PORTILLA
IMPUGNANTE : ROMA RECURSOS EMPRESARIALES S.A.C.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA
ACTIVIDAD : PREPARACIÓN Y TEJIDO DE FIBRAS TEXTILES
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 6683-2011/CCO-INDECOPI del 26 de
agosto de 2011, en los extremos que:
(i) declaró inadmisible la solicitud de ampliación de créditos derivados de
la compensación por tiempo de servicios devengada en los periodos
del 1 de enero de 1982 al 31 de diciembre de 1990, del 1 de mayo de
1991 al 31 de octubre de 1992, del 1 de mayo de 1993 al 31 de octubre
de 1993, del 1 de noviembre de 1995 al 31 de octubre de 1997 y del 1 de
noviembre de 1998 al 31 de octubre de 2000 y, reformándola, reconocer
a favor del señor Pablo Jesús De la Cruz Portilla frente a Textiles del
Sur S.A.C. en Liquidación, créditos ascendentes a US $ 5 036,68 por
capital y US $ 3 123,11 por intereses, a los cuales les corresponde el
primer orden de preferencia, debido a que existe un reconocimiento por
parte de la empresa deudora;
(ii) reconoció a favor del trabajador créditos derivados de la prima textil
devengada del 1 de agosto de 1993 al 31 de octubre de 2007,
ascendentes a S/. 28 106,77 por capital y S/. 10 828,25 por intereses y,
reformándola, declarar infundada la solicitud en tal extremo, toda vez
que ha quedado acreditado el pago de los referidos créditos.
De otro lado, se CONFIRMA la Resolución 6683-2011/CCO-INDECOPI, en el
extremo que reconoció a favor del créditos derivados de la prima textil
devengada del 1 de noviembre de 2007 al 30 de noviembre de 2008 y del 1 al
30 de abril y del 1 al 31 de agosto de 2009, ascendentes a S/. 2 735,05 por
capital y S/. 89,21 por intereses, debido a que dichos créditos se devengaron
en el periodo en que resulta aplicable la inversión de la carga de la prueba a
favor del trabajador y el deudor no acreditó haberlos pagado conforme a lo
dispuesto por la primera parte del artículo 39.4 de la Ley General del Sistema
Concursal y el precedente de observancia obligatoria aprobado por
Resolución 088-97-TDC.
Lima, 17 de julio de 2012
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1552-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 378-2008/C CO-INDECOPI-01-88
2/16
ANTECEDENTES
1. Por escrito del 22 de febrero de 2011, complementado el 18 de abril de 2011,
el señor Pablo Jesús De la Cruz Portilla (en adelante, el trabajador) solicitó la
ampliación de créditos frente a Textiles del Sur S.A.C. en Liquidación1 (en
adelante, Textiles del Sur), ascendentes a:
(i) US $ 4 104,33 por capital y US $ 10 917,46 por intereses, derivados
de la compensación por tiempo de servicios (en adelante, CTS)
devengada del 2 de abril de 1981 al 31 de octubre de 1997 y del 1 de
noviembre de 1998 al 31 de octubre de 2000, denominada por el
trabajador como “CTS Antigua”; y,
(ii) S/. 30 841,82 por capital y S/. 10 917,46 por intereses, derivados de la
prima textil devengada del 1 de agosto de 1993 al 30 de noviembre de
2008, del 1 de abril al 31 de mayo de 2009 y del 1 al 31 de agosto de
20092.
2. El 14 de julio de 2011, Roma Recursos Empresariales S.A.C. entidad
liquidadora de Textiles del Sur (en adelante, Roma), señaló que no adeudaba
créditos al trabajador por concepto de prima textil, tal como quedó
establecido en el “Convenio General Textil y Acta de Solución de Pliego de
Reclamos suscrito el 9 noviembre de 2007, por Textiles del Sur y el Sindicato
de Obreros y Empleados de Textiles del Sur en el que se precisó que la
prima textil había sido cancelada a los trabajadores como parte de su
remuneración o jornal base. Asimismo, Roma señaló que los créditos
invocados por el trabajador por concepto de “CTS Antigua” se devengaron en
el periodo en que resulta aplicable la inversión de la carga de la prueba a
favor del deudor, por lo que le correspondía a este acreditar la cuantía de la
remuneración computable utilizada para el cálculo de la CTS invocada.
3. Por Resolución 6683-2011/CCO-INDECOPI del 26 de agosto de 2011, la
Comisión resolvió lo siguiente:
(i) reconocer a favor del trabajador frente a Textiles del Sur créditos
ascendentes a S/. 30 841,82 por capital y S/. 10 917,46 por intereses,
derivados de la prima textil devengada del 1 de agosto de 1993 al 31
1 El 27 de abril de 2009, l a Comisión publicó en el diario ofici al “El Peruano” el inicio del procedimi ento concursal de
Textiles del Sur. Posteriorm ente, en sesión de Junta de Acreedores, llevada a cabo el 21 de junio y continuad a el 24
de j unio de 2010, acordaron la disolución y liquid ación ordinaria de T extiles del Sur y designaron como entidad
liquidadora a Roma Recursos Em presariales S.A.C.
2 En sustento de su solicitud, el trabajador presentó, entre otros documentos, los siguientes: (i) autoliquidació n
detallada de beneficios s ociales; (ii) copi a de dos Est ados de Cuenta Afiliado – AFP Integra y AFP Horizonte; (iii)
copia de un certificado de trabajo otorgad o por Textiles del S ur en el que se señala que laboró p ara dicha empresa
desde el 2 de abr il de 1991 al 14 d e julio de 2010; (iv) c opia de part e del libro de planillas de remuneraciones d e
Textiles del Sur, corresp ondiente a diversos periodos entre los años 1983 a 20 00 y 2005; (iv) copia del “Convenio de
sustitución de dep ósitos” del 9 de m arzo de 1998 suscrito entre el trabajador y l a empresa deudora; y, (v) copia del
“Convenio sobre CTS” d el 15 de abril de 1999 suscrit o entre el trabajador y la empresa deudora.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR