Sentencia nº 001550-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 17 de Julio de 2012

Fecha de Resolución17 de Julio de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente378-2008/CCO-INDECOPI-01-95
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1550-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 378-2008/C CO-INDECOPI-01-95
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : TEXTILES DEL SUR S.A.C. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : JORGE LUIS PADILLA TORRES
IMPUGNANTE : ROMA RECURSOS EMPRESARIALES S.A.C.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA
ACTIVIDAD : PREPARACIÓN Y TEJIDO DE FIBRAS TEXTILES
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 5156-2011/CCO-INDECOPI del 30 de
junio de 2011, en los extremos que:
(i) declaró inadmisible la solicitud de ampliación de créditos derivados de
la CTS devengada del 1 de agosto de 1994 al 31 de octubre de 1997 y
del 1 de noviembre de 1998 al 31 de octubre de 2000 y, reformándola, se
RECONOCE a favor del señor Jorge Luis Padilla Torres frente a Textiles
del Sur S.A.C. en Liquidación créditos ascendentes a US $ 861,08 por
capital y US $ 980,62 por intereses, a los cuales les corresponde el
primer orden de preferencia, debido a que existe un reconocimiento
expreso por parte de la empresa deudora;
(ii) reconoció a favor del trabajador créditos derivados de la prima textil
devengada del 1 de agosto de 1994 al 31 de diciembre de 1999 y del 1 de
febrero de 2000 al 31 de octubre de 2007, ascendentes a S/. 16 271,41
por capital y S/. 7 298,13 por intereses y, reformándola, se declara
INFUNDADA la solicitud en tal extremo, toda vez que ha quedado
acreditado el pago de los referidos créditos; y,
(iii) declaró inadmisible la solicitud de ampliación de créditos derivados de
la prima textil devengada del 1 al 31 de enero de 2000 ascendentes a
S/. 98,56 por capital y S/. 39,79 por intereses presentada por el
trabajador frente a la empresa deudora y, reformándola, se declara
INFUNDADA la solicitud en el referido extremo, toda vez que ha
quedado acreditado el pago de dichos créditos.
Asimismo, se CONFIRMA la Resolución 5156-2011/CCO-INDECOPI en los
extremos que:
(i) reconoció créditos derivados de la prima textil devengada en los
periodos del 1 de noviembre de 2007 al 30 de junio de 2008, del 1 al 31
de agosto y del 1 de octubre al 30 de noviembre de 2008 y del 1 de abril
al 31 de mayo y del 1 al 31 de agosto de 2009 ascendentes a S/. 1 343,38
por capital y S/. 35,50 por intereses, debido a que dichos créditos se
devengaron en el periodo en que resulta aplicable la inversión de la
carga de la prueba a favor del trabajador y el deudor no acreditó
haberlos pagado conforme a lo dispuesto por la primera parte del

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