Sentencia nº 000216-2003/SCO de Sala concursal, 25 de Marzo de 2003

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2003
EmisorSala concursal
Expediente027-2002/CCO-ODI-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCION Nº 0216-aa/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 027-2002/CRP-ODI-AQP
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE
SAN AGUSTÍN
1
(LA COMISIÓN)
DEUDOR : FERNANDO GERDT TUDELA (SEÑOR GERDT)
MATERIA : DECLARACIÓN DE INSOLVENCIA
INEXISTENCIA DE CONCURSO
SUMILLA: Se confirma la Resolución Nº 762-2002/CCO-ODI-AQP emitida el
18 de octubre de 2002 por la Comisión Delegada de Procedimientos
Concursales en la Cámara de Comercio e Industria de Arequipa que
declaró la conclusión del procedimiento de declaración de insolvencia del
señor Fernando Gerdt Tudela por inexistencia de concurso y dispuso el
archivamiento del expediente respectivo.
Dentro del plazo previsto en el artículo 22º del Texto Único Ordenado de la
Ley de Reestructuración Patrimonial, no se presentó acreedor alguno
solicitando el reconocimiento de sus créditos, de tal forma que no se
configuró la pluralidad de acreedores necesaria para que prosiga la etapa
concursal por lo que, conforme al artículo 27º de la referida Ley,
correspondía declarar el fin del procedimiento por inexistencia de
concurso.
Lima, 25 de marzo de 2003
I. ANTECEDENTES
Por Resolución Nº 076-2002/CRP-AQP del 28 de enero de 2002 se declaró la
insolvencia del señor Gerdt, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 14º del
Decreto de Urgencia Nº 064-99
2
. Dicho acto administrativo fue confirmado por
Resolución Nº 0456-2002/TDC-INDECOPI del 19 de junio de 2002.
Mediante aviso publicado en el diario oficial “El Peruano” el 25 de abril de 2002
se dio a conocer el estado de insolvencia del señor Gerdt, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 8º de la Ley de Reestructuración Patrimonial y se
1
En atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley General del Si stema Concursal publicada en el
diario oficial El Peruano el 8 de agosto de 2002 y vigente desde el 7 de oc tubre del mismo año, la Comisión de
Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Cámara de Comercio e Industria de
Arequipa modificó su denominación a Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Cámara de Comercio
e Industria de Arequipa. Posteriormente, por Resolución Nº 182-2002-INDECOPI/DIR publicada en el diario oficial El
Peruano el 8 de enero de 2003 se dis puso que la Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la
Universidad Nacional de San Agustín asuma la tramitación de los procedimientos concursales que estuvieron a cargo
del órgano funcional anteriormente mencionado.
2
DECRETO DE URGENCIA Nº 064-99. Artículo 14.- “(…) La aprobación del Convenio de Saneamiento dentro del
Procedimiento Transitorio deberá efectuarse dentro del plazo de seis (6) meses contados desde la primera publicación
de la convocatoria a la sesión de instalación de la Junta de Acreedores. (…) Si el referido convenio no es aprobado o
transcurre el párrafo referido en el primer párrafo, el Fedatario trasladará los actuados a la Comisión de
Reestructuración, la que procederá de oficio a declarar la insolvencia de la respectiva em presa deudora, siguiendo al
efecto el procedimiento establecido en el TUO. (…)”

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