Sentencia nº 000213-2003/SCO de Sala concursal, 25 de Marzo de 2003

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2003
EmisorSala concursal
Expediente047-2002/04-03/CRP-ODI-UL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCION Nº 0213-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 047-2002-04-03/CRP-ODI-UL
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE LIMA (LA
COMISIÓN)
ACREEDOR : ADMINISTRADORA PRIVADA DE FONDOS DE
PENSIONES UNIÓN VIDA (AFP UNIÓN VIDA)
DEUDOR : RAPIADUANAS S.A. (RAPIADUANAS)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS TARDÍOS
APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE OTRAS AGENCIAS DE
TRANSPORTE
SUMILLA: La Sala ha resuelto lo siguiente:
(i) Revocar la Resolución N° 3779-2002/CCO-ODI-ULI emitida el 15 de
octubre de 2002 por la Comisión Delegada de Procedimientos
Concursales en la Universidad de Lima, en el extremo que, aplicando
las disposiciones de la Ley General del SistemaConcursal, otorgó el
quinto orden de preferencia a los créditos ascendentes a S/. 2 540,96
por concepto de capital y S/. 12 895,45 por concepto de intereses; y
en el extremo que declaró que Administradora Privada de Fondos de
Pensiones Unión Vida carecía de derecho de participar con voz y voto
en las Juntas de Acreedores de Rapiaduanas S.A.
Ello, toda vez que la referida entidad previsional presentó su solicitud
de reconocimiento de créditos el 27 de setiembre de 2002, por lo que
la ley aplicable para regular dicho supuesto y las consecuencias
jurídicas que resultaron del mismo es la Ley de Reestructuración
Patrimonial, norma vigente en el momento en que el referido hecho
ocurrió. Si bien la autoridad concursal emitió su pronunciamiento con
posterioridad a que la citada norma fue derogada, ello no significa
que debía aplicar la nueva Ley General del Sistema Concursal, toda
vez que de ese modo se estaría aplicando retroactivamente la referida
Ley a hechos y consecuencias ocurridos con anterioridad a su
vigencia, lo cual se halla prohibido por nuestro ordenamiento jurídico.
(ii) Declarar que a los créditos reconocidos a favor de Administradora
Privada de Fondos de Pensiones Unión Vida frente a Rapiduanas S.A.
ascendentes a S/. 2 540,96 por concepto de capital y S/. 12 895,45 por
concepto de intereses les corresponde el primer orden de preferencia y
que dicho acreedor puede participar con derecho de voz y voto en las
Juntas de Acreedores de Rapiaduanas S.A. que se celebren con
posterioridad a su instalación.
Lima, 25 de marzo de 2003

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