Sentencia nº 000355-2003/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 25 de Marzo de 2003

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2003
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente142432-2002/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0355-2003/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 142432-2002
1-13
ACCIONANTE : ALMACENES CANTA S.A.
EMPLAZADA : PROCTER & GAMBLE PERÚ S.R.L.
Infracción de derechos de propiedad industrial: Improcedencia –
Incumplimiento de una orden administrativa por parte de la emplazada:
Existencia
Lima, veinticinco de marzo de dos mil tres
I. ANTECEDENTES
Con fecha 15 de enero del 2002, Almacenes Canta S.A. (Perú) interpuso denuncia
por infracción a los derechos de propiedad industrial contra Procter & Gamble Perú
S.R.L., en base a su marca registrada HS, que distingue preparaciones para
blanquear y demás productos de la clase 3 de la Nomenclatura Oficial (certificado Nº
63891). Manifestó que la emplazada viene utilizando el signo constituido por la
denominación H&S, el cual es confundible con su marca registrada HS, tal como lo
ha establecido el Indecopi en los expedientes N° 116778-20001 y N° 131596-20012,
referidos a procedimientos de infracción iniciados por su empresa. Adjuntó una
factura para acreditar lo expuesto. Solicitó se dicten las siguientes medidas
definitivas en contra de la emplazada:
El cese de los actos infractores.
Una sanción de multa.
El pago de costos y costas del procedimiento.
Asimismo, solicitó que se realice una diligencia de inspección en el local principal de
la emplazada, a fin de verificar la cantidad de facturas emitidas por la emplazada en
las que indebidamente se haya identificado y comercializado el shampoo H&S; y que
se prohiba el uso aislado de la marca H&S, para identificar shampoos.
Mediante proveído de fecha 31 de enero del 2002, la Oficina de Signos Distintivos
ordenó que se realice una diligencia de inspección en el local de la emplazada,
precisando que la diligencia tiene la calidad de requerimiento de información, por lo
que las personas con quienes se entienda ésta se encuentran en la obligación de
otorgar las facilidades del caso y la información que se les requiera en tal diligencia,
de conformidad con lo establecido en el artículo 2 inciso c) y el artículo 5 del Decreto
Legislativo 807, bajo apercibimiento de aplicarse multa en caso de incumplimiento.
Asimismo, en atención a las pruebas presentadas, dictó la medida cautelar
1 Ver punto b) del Informe de antecedentes.
2 Ver punto c) del Informe de antecedentes.

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