Sentencia nº 000336-2003/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 25 de Marzo de 2003

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2003
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente136998-2001/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0336-2003/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 136998-2001
1-29
ACCIONANTES : COMERCIAL D´LINEA & LIZZY S.R.L.
TEOFILO PARRA LEON
BERTHA CAPCHA PARIHUANA
LIVIA CAPCHA PARIHUANA
EMPLAZADA : COLLEZIONI ALTA MODA S.A.
Cancelación por falta de uso - Pruebas de uso - Cancelación parcial por falta
de uso de marcas registradas antes de la entrada en vigencia de la Decisión
486
Lima, veinticinco de marzo de dos mil tres
I. ANTECEDENTES
Con fecha 23 de octubre del 2001, Comercial D´Línea & Lizzy S.R.L., en nombre
propio y en representación de la sociedad conyugal compuesta por Teófilo Parra
León y Bertha Capcha Parihuana, y conjuntamente con Livia Capcha Parihuana
(Perú), solicitaron la cancelación por falta de uso de la marca de producto IZZY,
inscrita bajo certificado N° 953, a favor de Collezioni Alta Moda S.A., para distinguir
productos de la clase 25 de la Nomenclatura Oficial. Indicó que la empresa
emplazada no ha utilizado ni licenciado la marca IZZY. Solicitaron la acumulación del
presente expediente a los expedientes N° 090970-1999, 103301-2000 y 104517-
2000 y considerar la acción de cancelación como defensa en los expedientes
mencionados. Adjuntaron copia del “Acuerdo de Consolidación de derechos y
acciones de propiedad industrial sobre el nombre comercial LIZZY por parte de sus
auténticos propietarios”.
Mediante proveído de fecha 5 de diciembre del 2001, la Oficina de Signos Distintivos
corrió traslado de la acción de cancelación y resolvió no ha lugar a la acumulación
solicitada, toda vez que la acumulación es procedente en caso de acreditarse la
vinculación de procedimientos seguidos entre las mismas partes ante una misma vía
procedimental, que suponga que la dilucidación de uno sea condición para la
resolución del otro, con la finalidad de evitar resoluciones contradictorias cuya
emisión perjudique el derecho de las partes, lo que no ocurre en el presente caso,
pues los expedientes no se encuentran en el mismo estado, sin perjuicio de tenerse
a la vista al momento de resolver.
Con fecha 16 de enero del 2002, Collezioni Alta Moda S.A. (Perú) absolvió el
traslado de la acción de cancelación manifestando que su empresa ha venido
utilizando la marca IZZY para distinguir productos de la clase 25 de la Nomenclatura
Oficial, que se comercializan desde 1992, manteniéndose en su tipo como una líder
en el mercado por su aceptación entre el público consumidor.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0336-2003/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 136998-2001
2-29
Posteriormente, adjuntó boletas de venta que acreditarían la compra de prendas de
vestir con la marca IZZY durante los años 1999, 2000 y 2001, etiquetas con la marca
IZZY y fotocopias de anuncios publicitarios.
Con fecha 25 de marzo del 2002, Comercial D´Línea & Lizzy S.R.L., en nombre
propio y en representación de la sociedad conyugal compuesta por Teófilo Parra
León y Bertha Capcha Parihuana, y conjuntamente con Livia Capcha Parihuana,
manifestaron que:
(i) Los encartes publicitarios presentados por la emplazada en su mayor parte no
tienen fecha cierta, las boletas de pago con el término IZZY escrito a mano no
tienen el sello de cancelado, y en el año 1999 sólo existen 2 boletas, lo cual
es insuficiente para demostrar el uso continuo y constante de la marca.
Asimismo, las revistas de los años 1993, 1994, 1996, resultan impertinentes.
(ii) En cuanto a las etiquetas y stickers presentados, señaló que presentan
signos mixtos distintos al registrado, además carecen de fecha cierta.
(iii) La empresa Collezioni Alta Moda S.A. se encuentra dentro de la causal de
irregularidad, por ello la autoridad debe tomar la iniciativa de denunciar los
hechos ante el Poder Judicial.
(iv) Se debe tener en cuenta en lo sucesivo que la acción de cancelación ha sido
presentada por la empresa Comercial D´Línea & Lizzy S.R.L, por la sociedad
conyugal entre Teófilo Parra León y Bertha Capcha Parihuana y, Livia Estela
Capcha Parihuana, en base al acuerdo que han tomado las partes en el
documento denominado “Acuerdo de Consolidación de derechos y acciones
de propiedad industrial sobre el nombre comercial LIZZY por parte de sus
auténticos propietarios".
(v) Cuestionaron el poder otorgado por la emplazada.
Mediante acta de fecha 9 de abril del 2002, la Oficina de Signos Distintivos dejó
constancia que pese a que se ha verificado que las notificaciones en el presente
procedimiento fueron enviadas a Comercial D´Línea & Lizzy S.R.L. únicamente, y
que la solicitud de cancelación fue presentada por Comercial D´Línea & Lizzy S.R.L.,
Teófilo Parra León, sociedad conyugal formada por Teófilo Parra León y Bertha
Capcha Parihuana y Livia Capcha Parihuana y que todos señalaron el mismo
domicilio procesal en Calle Los Sauces 227-San Borja, en donde fueron enviadas y
recepcionadas las notificaciones, se entiende que dichas providencias han sido
debidamente notificadas, por lo que, en observancia del artículo 172 del Código
Procesal Civil, queda convalidada la nulidad por vicios en la notificación, debiendo
proseguir el trámite según su estado, entendiéndose que en adelante se notificará a
todos los accionantes.

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