Sentencia nº 000348-2003/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 25 de Marzo de 2003

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2003
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente124608-2001/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN Nº 0348-2003/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 124608-2001
1-8
SOLICITANTE : BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.
Carta de consentimiento - Vinculación de la empresa titular de las marcas
registradas con la empresa solicitante - Examen de registrabilidad
Lima, veinticinco de marzo de dos mil tres
I. ANTECEDENTES
Con fecha 9 de marzo del 2001, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (España)
solicitó el registro de la marca de producto constituida por la denominación BBVA
BANCO CONTINENTAL con su escritura característica estando las palabras BANCO
CONTINENTAL en color azul pantone (R=13, V=82, A=115) y las letras BBVA en color
blanco sobre un rectángulo azul pantone (R=13, V=82, A=115), conforme al modelo,
para distinguir publicaciones en general; folletos, catálogos, pegatinas; material
publicitario de papel o cartón de la clase 16 de la Nomenclatura Oficial.
Mediante Resolución Nº 12604-2002/OSD-INDECOPI de fecha 7 de noviembre del
2002, la Oficina de Signos Distintivos denegó de oficio el registro solicitado. Consideró
lo siguiente:
(i) Entre el signo solicitado y las marcas BANCO CONTINENTAL, escrita en letras
características (certificado Nº 25677) y BANCO CONTINENTAL y figura circular
en la que aparece el mapa de América del Sur (certificados Nºs 024852,
024853, 024854, 024855 y 15286), registradas a favor de Banco Continental,
existe una semejanza al grado de producir confusión indirecta en el público
consumidor.
(ii) La semejanza gráfico-fonética se presenta en la medida que los signos
confrontados comparten el término BANCO CONTINENTAL, lo cual hace que
se escriban y fundamentalmente se pronuncien de manera muy similar,
diferenciándose únicamente por la presencia de la combinación de letras BBVA
en el signo solicitado, lo cual no es suficiente para permitir la coexistencia de
dichos signos.
(iii) Los productos de la clase 16 de la Nomenclatura Oficial que se pretende
distinguir con el signo solicitado se encuentran comprendidos entre los
productos distinguidos por las marcas registradas.
(iv) Por lo anterior, el público consumidor percibirá el signo solicitado como una
variación de las marcas registradas, produciéndose una confusión respecto al
origen empresarial de los productos distinguidos por dichos signos.

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