Sentencia nº 000712-2009/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 30 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2009
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente335603-2007/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0712-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N°335603-2007
1-12
ACCIONANTE : ASTRAZENECA UK LIMITED
EMPLAZADA : SOCIEDAD DE OPERACIONES COMERCIALES
QUÍMICO BIOLÓGICAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE - SOPERQUIMIA, S.A. DE C.V.
Acción de cancelación – Causas que justifican la falta de uso de la marca
Lima, treinta de marzo de dos mil nueve.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 16 de noviembre de 2007, Astrazeneca UK Limited (Reino Unido)
solicitó la cancelación por falta de uso de la marca de producto AIRESSA
(Certificado Nº 102773), registrada a favor de Soperquimia S.A. de C.V., en la
clase 5 de la Nomenclatura Oficial.
Mediante proveído de fecha 31 de marzo de 2008, la Oficina de Signos
Distintivos tuvo por no contestada la acción de cancelación interpuesta y pasó
el expediente a resolver, tras verificar que la empresa emplazada no había
cumplido con contestar la referida acción dentro del plazo previsto en la
legislación vigente.
Mediante Resolución Nº 7810-2008/OSD-INDECOPI de fecha 30 de abril de
2008, la Oficina de Signos Distintivos declaró fundada la acción de cancelación
interpuesta y, en consecuencia, ordenó cancelar el registro de la marca de
producto AIRESSA (Certificado Nº 102773). Al respecto, indicó que, de la
revisión de los actuados, se ha verificado que, no obstante haber sido
debidamente notificada, la empresa emplazada Soperquimia S.A. de C.V. no
presentó prueba alguna tendiente a acreditar el uso efectivo en el mercado de
la marca de producto AIRESSA, por lo que, al estar la carga de la prueba de su
parte, según lo establecido en el tercer párrafo del artículo 167 de la Decisión
486, se tiene por no acreditado el uso de la marca objeto de la presente
solicitud de cancelación.
Con fecha 27 de mayo de 2008, Sociedad de Operaciones Comerciales
Químico Biológicas, Sociedad Anónima de Capital Variable - Soperquimia, S.A.
de C.V. interpuso recurso de apelación manifestando que el uso de su marca
registrada AIRESSA no ha sido posible debido a que, a pesar de haber sido
oportunamente solicitado, no le han otorgado el requisito sanitario
correspondiente, debiendo precisarse que éste constituye un requisito
necesario e indispensable para poder comercializar productos de la clase 5 de

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