Sentencia nº 001493-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 5 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente137-2009/CPC-INDECOPI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1493-2009/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 137-2009/CPC-INDE COPI-LAM
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADA : SAGA FALABELLA S.A.
MATERIA : ROTULADO DE PRODUCTOS
ROTULADO DE JUEGUETES
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MENOR EN ALMACENES NO
ESPECIALIZADOS
SUMILLA: Se declara que Saga Falabella S.A. comercializaba los juguetes
Reno y Red Box sin la información del rotulado completa.
SANCIÓN: 5 UIT
Lima, 5 de julio de 2010
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 2394-2009/INDECOPI-LAM del 29 de mayo de 2009, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en adelante,
la Comisión) inició un procedimiento de oficio contra Saga Falabella S.A.1 (en
adelante, Saga) por presunta infracción del Decreto Legislativo 716 –Ley de
Protección al Consumidor. El procedimiento se inició en mérito a que en la
inspección realizada por la Secretaría Técnica de la Comisión el 5 de
diciembre de 2008, se verificó que algunos juguetes que Saga
comercializaba no contaban con la siguiente información:
(i) el juguete denominado Red Box no contaba con la indicación de riesgo
o peligro derivado de la naturaleza del producto y/o uso; el tratamiento
de urgencia en caso de daño a la salud, ni el número de registro
sanitario y autorización de DIGESA; y,
(ii) el juguete denominado Reno no señalaba la edad mínima del menor de
edad para utilizar dicho juguete, ni el tratamiento de urgencia en caso
de daño a la salud.
2. En sus descargos, Saga señaló lo siguiente:
(i) el producto Reno se comercializó en el área de accesorios navideños
como un adorno de navidad, no como un juguete, por lo que al no serle
aplicable el Decreto Supremo 008-2007-SA, no correspondía indicar la
edad mínima del menor para el uso del mismo. No obstante, indicó que
el artículo 36º de dicha norma no lo obligaba a consignar el tratamiento
de urgencia en caso de daños a la salud del consumidor; y,
1 RUC 20100128056

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