Sentencia nº 000105-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 22 de Enero de 2009
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2009 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 2489-2007/CPC |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº2
RESOLUCIÓN 0105-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 2489-2007/CPC
M-SDC-13/2A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTE : HILDA ADA NOHEMÍ ARAMAYO DE PALACIOS
DENUNCIADA : COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A.
SUCURSAL DEL PERÚ
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
MEDIDAS CORRECTIVAS
COSTOS Y COSTAS
ACTIVIDAD : TRANSPORTE AÉREO
SUMILLA: se revoca la Resolución 1105-2008/CPC del 11 de junio de 2008
emitida por la Comisión de Protección al Consumidor que declaró fundada
la denuncia de la señora Hilda Ada Nohemí Aramayo de Palacios contra
Compañía Panameña de Aviación S.A. Sucursal del Perú por infracción del
artículo 8 de la Ley de Protección al Consumidor, debido a que a lo largo
del procedimiento la denunciante no ha cuestionado la afirmación
realizada por la denunciada respecto a que cumplió con devolverle el
equipaje extraviado un día después de interpuesta la denuncia ante la
Comisión de Protección al Consumidor, y tampoco cuestionó los
documentos presentados que acreditarían dicha entrega.
Por tal razón, corresponde revocar la sanción de amonestación, la medida
correctiva que ordenaba a Compañía Panameña de Aviación S.A. Sucursal
del Perú devolver a la denunciante el maletín extraviado; y el pago de las
costas ascendente a S/. 34,50.
Lima, 22 de enero de 2009
ANTECEDENTES
1. El 7 de diciembre de 2007, la señora Hilda Ada Nohemí Aramayo de
Palacios (en adelante, la señora Aramayo), denunció a Compañía
Panameña de Aviación S.A. Sucursal del Perú (en adelante, Copa) por
presunta infracción del Decreto Legislativo 716 -Ley de Protección al
Consumidor, debido a que el día 2 de diciembre de 2007 en el vuelo de
retorno México-Panamá se extravió su equipaje, embarcado en el avión de
la referida empresa.
2. En su denuncia, la señora Aramayo señaló que su equipaje fue
embarcado en la bodega, siendo previamente chequeado y pesado
conforme lo acredita la fotocopia del “Parte de Irregularidad de Equipaje”
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