Sentencia nº 000106-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 22 de Enero de 2009

Fecha de Resolución22 de Enero de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente129-2008/CPC-INDECOPI-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 0106-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 129-2008/CPC-INDECOPI-AQP
M-SDC-13/2A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI EN AREQUIPA
DENUNCIANTE : FAUSTO CHANCOLLA QUISPE
DENUNCIADO : PACÍFICO PERUANO SUIZA COMPAÑÍA DE
SEGUROS Y REASEGUROS
MATERIA : DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES AUXILIARES DE LA FINANCIACIÓN
DE PLANES DE SEGUROS Y DE PENSIONES
SUMILLA: se tiene por desistido al señor Fausto Chancolla Quispe del
procedimiento iniciado contra Pacífico Peruano Suiza Compañía de
Seguros y Reaseguros, en mérito al escrito de desistimiento presentado
por el denunciante y que no se aprecia una afectación al interés general.
Por ello, se declara concluido el mismo, dejando sin efecto la Resolución
513-2008/INDECOPI-AQP del 9 de octubre de 2008, en todos sus extremos
y se dispone el archivamiento del expediente.
Lima, 22 de enero de 2009
ANTECEDENTES
1. El 8 de mayo de 2008, el señor Fausto Chancolla Quispe (en adelante, el
señor Chancolla) denunció a Pacífico Peruano Suiza Compañía de
Seguros y Reaseguros (en adelante, Pacífico) ante la Comisión de la
Oficina Regional del Indecopi en Arequipa (en adelante, la Comisión) por
infracción del Decreto Legislativo 716 – Ley de Protección al Consumidor –
por haberse negado a pagar la indemnización por incapacidad temporal
que le correspondía al haber sufrido un accidente de tránsito con su
vehículo, de acuerdo a lo establecido en la póliza del Seguro Obligatorio
de Accidentes de Tránsito que contrató con el denunciado.
2. Mediante Resolución 513-2008/INDECOPI-AQP del 9 de octubre de 2008,
la Comisión declaró fundada la denuncia por infracción del artículo 8 del
Decreto Legislativo 716 y sancionó a Pacífico con una multa de 2 UIT,
dado que efectuó el pago incompleto y tardío de la indemnización por
incapacidad temporal al señor Chancolla. Por ello, le ordenó como medida
correctiva, que cumpla con pagar al denunciante el monto correspondiente
a la indemnización por incapacidad temporal de 279 días. Asimismo, lo
condenó al pago de las costas y costos del procedimiento.

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