Sentencia nº 001826-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 13 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente201-2010/CCO-INDECOPI-04-01
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1826-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 201-2010/C CO-INDECOPI-04-01
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : URVE CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. EN
LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PRIMA AFP S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
REMUNERACIÓN ASEGURABLE MÁXIMA
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : RECICLAMIENTO DE DESPERDICIOS METALICOS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 2017-2011/CCO-INDECOPI del 9 de
marzo de 2011, en los extremos que:
(i) declaró infundada la solicitud de reconocimiento de créditos
previsionales impagos presentada por Prima AFP S.A. frente a Urve
Contratistas Generales S.R.L.; debido a que parte de los créditos
invocados, ascendentes a S/. 2 186,94 por capital y S/. 48 796,07 por
intereses, fueron calculados sobre la base de la remuneración
asegurable máxima del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de
sepelio, base presunta que no otorga certeza alguna respecto de la
existencia y cuantía de los aportes previsionales solicitados, criterio
interpretativo que además ha sido ratificado por la Sala de Derecho
Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la
República del Perú mediante la Sentencia Casatoria Nº 427-2009 del 28 de
octubre de 2009; y.
(ii) que declaró que a los créditos reconocidos, ascendentes a S/. 446,25 por
capital y S/. 3 085,22 por intereses les corresponde el quinto orden de
preferencia y se desestima el pedido formulado por Prima AFP S.A. para
que se inaplique a su solicitud de reconocimiento de créditos lo
establecido por el artículo 42.1 de la Ley General del Sistema Concursal,
modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo 1050, que otorga el
quinto orden de preferencia a los créditos derivados de las comisiones
impagas, toda vez que dicho dispositivo no contraviene lo dispuesto
Lima, 13 de diciembre de 2011
I ANTECEDENTES
1. El 15 de noviembre de 2010, la Comisión de Procedimientos Concursales (en
adelante, la Comisión) publicó la disolución y liquidación de Urve Contratistas
Generales S.R.L. (en adelante, Urve) en el diario oficial “El Peruano”, en
aplicación de lo dispuesto por el artículo 703 del Código Procesal Civil.

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