Sentencia nº 001823-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 13 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente001-2011/CCD-INDECOPI-CUS
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia 1
RESOLUCIÓN 1823-2011/SC1-I NDECOPI
EXPEDIENTE 001-2011/C CD-INDECOPI-CUS
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE CUSCO
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
DENUNCIADO : COSMOS TOURS S.R.L.
MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL
ACTOS DE ENGAÑO
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : SERVICIOS DE HOSPEDAJE
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 200-2011/INDECOPI-CUS del 13 de
junio de 2011, que halló responsable a Cosmos Tours S.R.L. por la comisión
de actos de competencia desleal en la modalidad de engaño, supuesto
establecido en el artículo 8.1 del Decreto Legislativo 1044 – Ley de Represión
de la Competencia Desleal, al haber quedado acreditado que la imputada
promocionó los servicios de su establecimiento de hospedaje como un
“Hotel”, sin contar con un certificado emitido por la autoridad competente
que le otorgue dicha clasificación.
En ese sentido, se ordena, en calidad de medida correctiva, el cese definitivo
e inmediato de la difusión de los anuncios cuestionados en este
procedimiento y otros de naturaleza similar, en tanto den a entender que el
establecimiento de hospedaje del recurrente tiene la clasificación de “Hotel”
sin contar para ello con el certificado correspondiente.
Asimismo, se declara la NULIDAD de la Resolución 200-2011/INDECOPI-CUS
del 13 de junio de 2011, en el extremo que impuso a Cosmos Tours S.R.L.
una multa ascendente a 2,5 (dos y media) Unidades Impositivas Tributarias;
debido a que se ha verificado que la referida multa supera el diez por ciento
(10%) de los ingresos brutos percibidos en todas las actividades económicas
realizadas por dicha empresa durante el año 2010 (ejercicio inmediato
anterior a decisión de la Comisión), lo cual contraviene lo dispuesto por el
artículo 52.1 del Decreto Legislativo 1044.
Finalmente, el aplicación del artículo 217.2 de la Ley 27444 – Ley del
Procedimiento Administrativo General, corresponde integrar dicho extremo;
y en consecuencia, sancionar a la recurrente con una multa de una (1) UIT.
SANCIÓN: 1 UIT
Lima, 13 de diciembre de 2011
ANTECEDENTES

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