Sentencia nº 001822-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 13 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente005-2010/CCD-INDECOPI-LOR
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 1822-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 005-2010/CCD-IN DECOPI-LOR
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA OFICINA
REGIONAL DEL INDECOPI EN LORETO
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
DENUNCIADO : RONY VELA VÁSQUEZ
MATERIA : COMPETENCIA DESLEAL
PUBLICIDAD COMERCIAL
ACTOS DE ENGAÑO
MEDIDA CORRECTIVA
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : VTA MAY. DE OTROS PRODUCTOS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 495-2010/INDECOPI-LOR del 22 de
noviembre de 2010, en el extremo que halló responsable al señor Rony Vela
Vásquez por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad
de engaño, según lo previsto en el artículo 8 de la Ley de Represión de la
Competencia Desleal. Ello, debido a que el imputado difundió anuncios
publicitarios señalando que su producto –el agua de mesa “Vida Light”–
poseía beneficios terapéuticos. Sin embargo, no presentó algún medio
probatorio idóneo que acredite la veracidad de dichas afirmaciones.
Asimismo, se MODIFICA la Resolución 495-2010/INDECOPI-LOR, en el
extremo que ordenó al señor Rony Vela Vásquez una medida correctiva y se
precisa que dicha medida consiste en el cese definitivo e inmediato de la
difusión del anuncio cuestionado y otros de naturaleza similar, en tanto den
a entender al consumidor que el producto agua de mesa “Vida Light” posee
los beneficios terapéuticos publicitados y no cuente con el sustento
probatorio.
Finalmente, se MODIFICA la Resolución 495-2010/INDECOPI en el extremo
que impuso al señor Rony Vela Vásquez una multa de 1 UIT; y,
reformándola, se sanciona a dicho señor con una multa de 0.46 UIT. Ello,
debido a que se ha verificado que la sanción impuesta por la primera
instancia superó el 10% de los ingresos brutos percibidos de todas las
actividades económicas realizadas por el imputado durante el año 2009
(ejercicio inmediato anterior a la expedición de la resolución de la
Comisión), lo cual contraviene lo dispuesto por el artículo 52.1 de la Ley de
SANCIÓN: 0.46 UIT
Lima, 13 de diciembre de 2011
ANTECEDENTES

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