Sentencia nº 000088-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 12 de Enero de 2011

Fecha de Resolución12 de Enero de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente830-2000/CRP-ODI-CAM-04-14
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0088-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 830-2000/CRP-ODI- CAM-04-14
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : TEXTIL ALGODONERA S.A. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PRIMA AFP S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
REMUNERACIÓN ASEGURABLE MÁXIMA
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : PREPARACIÓN Y TEJIDOS DE FIBRAS TEXTILES
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 3417-2010/CCO-INDECOPI del 13 de
mayo de 2010, en el extremo que declaró infundada la solicitud de
reconocimiento de créditos previsionales impagos presentada por Prima AFP
S.A. frente a Textil Algodonera S.A. en Liquidación; debido a que parte de los
créditos invocados, ascendentes a S/. 16 200,87 por capital y S/. 157 381,13
por intereses, fueron calculados sobre la base de la Remuneración
Asegurable Máxima del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de
sepelio, base presunta que no otorga certeza alguna respecto de la existencia
y cuantía de los aportes previsionales solicitados, criterio interpretativo que
además ha sido ratificado por la Sala de Derecho Constitucional y Social
permanente de la Corte Suprema de Justicia de Lima mediante la Sentencia
Casatoria Nº 427-2009 del 28 de octubre de 2009.
Se CONFIRMA la Resolución 3417-2010/CCO-INDECOPI, en el extremo que
declaró que a los créditos reconocidos a favor de Prima AFP S.A. frente a
Textil Algodonera S.A. en Liquidación, ascendentes a S/. 909,70 por capital y
S/. 1 531,67 por intereses derivados de las comisiones impagas, les
corresponde el quinto orden de preferencia y se desestima el pedido
formulado por Prima AFP S.A. para que se inaplique a su solicitud de
reconocimiento de créditos lo establecido por el artículo 42.1 de la Ley
General del Sistema Concursal, modificado por el artículo 15 del Decreto
Legislativo 1050, que otorga el quinto orden de preferencia a los créditos,
toda vez que dicho dispositivo no contraviene lo dispuesto por el artículo 24
Lima, 12 de enero de 2011
I. ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 16 de febrero de 2010, Prima AFP S.A. (en adelante,
Prima) solicitó ante la Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante,
la Comisión) el reconocimiento de créditos previsionales frente a Textil

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